Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 135 En la delimitación de la noción de empresario es importante destacar que no es un término equivalente al de empresa. La empresa es una organización de elementos personales y materiales para la producción de bienes y servicios, cuyo titular es el empresario. En el seno de la empresa, se llevan a cabo las relaciones laborales entre el empresario y los trabajadores. A la vez, hay que diferenciar, por su relevancia en la legislación laboral, entre la empresa del centro o los centros de trabajo en los que desarrolla su actividad. Por centros de trabajo se entiende la unidad productiva con organización específica. La importancia de la distinción se aprecia en ciertas condiciones de la relación laboral, como la organización de la representación de los trabajadores, la regulación de la movilidad geográfica —y, en concreto, del traslado de trabajadores— o el ámbito de negociación de convenios colectivos. CONTENIDO El contrato de trabajo cumple una función esencial de regulación de la relación laboral, de acuerdo con el artículo 3.1 ET, dedicado a las fuentes de las relaciones laborales: “Los derechos y las obligaciones relativos a la relación laboral se regulan (...) por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, (...) sin que en ningún caso se puedan establecer, en perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y a los convenios colectivos.” El objeto del contrato ha de ser lícito (art. 3.1.c ET), es decir, respetuoso con la ley (art. 1255 CCiv). Además, los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos reconocidos por disposiciones legales de Derecho necesario ni disponer válidamente de los derechos reconocidos como indispensables por convenio colectivo (art. 3.5 ET). En cuanto a la forma, aunque la regla general es el principio de libertad de forma y, así, el contrato de trabajo se puede realizar por escrito o de palabra, esta regla general tiene tantas excepciones que en la práctica queda sensiblemente desvirtuada. Los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito en el supuesto siguiente: cuando así lo exija una disposición legal . El incumplimiento de la forma escrita provoca la presunción de que el contrato se ha celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido. De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y siguientes ET, el contrato de trabajo deberá contener: • Duración del contrato. • Clasificación profesional. • Salario. • Jornada de trabajo. Respecto a la duración del contrato, hay que hacer mención, en primer lugar, de la posibilidad de existencia de un periodo de prueba. El pacto de periodo de prueba debe constar por escrito, y su falta implica la inexistencia del mismo, y deberá preceder o ser simultáneo al comienzo de la ejecución del contrato.

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