Temari de proves selectives 2024-2025 137 Serán igualmente nulas, las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. Sin perjuicio de lo anterior, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones, como reservas y preferencias las condiciones de contratación.” La clasificación profesional Mediante la negociación colectiva o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en defecto de ella, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. El grupo profesional que se asigne al trabajador se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato para la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional en funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñan durante mayor tiempo. El salario La estructura del salario deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Dicha estructura se determinará mediante negociación colectiva o, en su defecto, en el contrato individual. La jornada de trabajo La duración de la jornada de trabajo será la establecida en los convenios colectivos o contratos de trabajo. De acuerdo con lo establecido en el ET, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Este año 2024, el Gobierno del Estado ha propuesto a los sindicatos reducir la jornada laboral a 35 horas semanales, pero todavía no se ha formalizado la traslación de dicha propuesta a norma jurídica ejecutiva. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, por la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, y en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera regular a lo largo del año un 10% de la jornada de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias —excepto los menores de 18 años, que no pueden tener jornada superior a 8 horas—, salvo que, por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
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