Temari de proves selectives 2024-2025 142 Si el periodo de prueba no satisface las expectativas de las partes, cualquiera de estas puede ejercer la facultad de desistir, sin sujeción a las limitaciones establecidas para la extinción ordinaria del contrato de trabajo (art. 14 ET). En cuanto a límites del periodo de prueba, la ley remite al que establezca el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada, el mismo ET regula supletoriamente unos plazos máximos según la calificación profesional del trabajador: seis meses para los técnicos titulados y dos para el resto de trabajadores. En las empresas que ocupen menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba de los contratados que no tengan la condición de titulados se amplía hasta un máximo de tres meses. MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Por fomento del empleo se entiende el conjunto de medidas de los poderes públicos adoptadas para incentivar o estimular la generación o el mantenimiento del empleo por parte de la iniciativa económica privada. De esta manera, las diversas normas reguladoras de esta figura se pueden distinguir en función de los sujetos destinatarios (jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, emigrantes retornados, mayores de cierta edad, sujetos en exclusión social, conjunto de población activa en situaciones o zonas de alto desempleo), pero también en función del mecanismo empleado para estimular la creación o mantenimiento del puesto de trabajo (bonificaciones fiscales o de cuotas de Seguridad Social, suministro gratuito o bonificado de formación, asistencia técnica, subvenciones), y, finalmente, también en función de la adopción de medidas no exactamente financieras, como, por ejemplo, la estimulación de la contratación temporal, la estimulación de la conversión de contratos temporales en indefinidos o la regulación específica de contratos indefinidos de fomento de empleo. Una de las medidas más importantes de fomento del empleo es el contrato de fomento del empleo. Dentro del concepto “contratos de fomento de empleo” podemos distinguir entre contratos temporales (teniendo en cuenta, en cualquier caso, la presunción del carácter indefinido de los contratos y las restricciones a la temporalidad conforme a la reforma laboral de diciembre de 2021) e indefinidos del mismo carácter. La reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, modificó el artículo 15 ET, de modo que el contrato de trabajo ha de presumirse concertado por tiempo indefinido, y el contrato por duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Una medida de fomento del empleo distinta de la anterior la encontramos en los programas específicamente creados y orientados al fomento del empleo juvenil, como el contrato para la formación, el contrato en prácticas, el contrato de la formación dual universitaria y los programas de apoyo a la creación de empleo del Fondo Social Europeo, y también en los programas y medidas para fomentar la contratación de personas mayores de 45 años en situación legal de desempleo. Especial atención merece el colectivo de las personas con discapacidad: la fórmula de contrato temporal de fomento de empleo expresamente regulada por las sucesivas leyes dictadas en el marco de la programación anual del fomento de empleo, como, por ejemplo, la Ley 43/2006, contempla la posibilidad de realizar contratos temporales con personas trabajadoras con discapacidad y también las que se encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, así como personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género, de víctima de violencia doméstica o de víctima del terrorismo.
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