Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 145 NORMAS A UTILIZAR - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos - Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil - Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL El capítulo III título I del ET aborda un conjunto de alteraciones de la relación laboral que se pueden producir por mutuo acuerdo de las partes o por voluntad de una de ellas cuando concurran determinadas circunstancias. El contrato de trabajo es de carácter continuo y tracto sucesivo, y puede requerir modificaciones basadas en necesidades de la empresa. Estas modificaciones han de permitir una adaptación de los recursos humanos a los cambios en la organización empresarial. Dentro de las posibles modificaciones del contrato podemos distinguir las modificaciones subjetivas de la modificación objetiva, y dentro de la objetiva, la modificación por movilidad funcional y geográfica, y las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. LA MODIFICACIÓN SUBJETIVA: LA SUCESIÓN DE EMPRESA Cuando la modificación afecta a los sujetos, solo se puede referir al cambio/sustitución del empresario (persona física o jurídica), ya que no está permitida la sustitución de un trabajador por otro, sino que es obligatorio hacer un nuevo contrato de trabajo con el nuevo trabajador. El artículo 44 del ET dispone que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, y el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Además, el mismo artículo establece un conjunto de garantías en relación con los derechos individuales y colectivos de los trabajadores: • Mantenimiento de las condiciones de trabajo en los mismos términos que regían con anterioridad a la transmisión. • Mantenimiento del mandato de los representantes de los trabajadores, en los mismos términos y condiciones que regían con anterioridad.

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