Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 146 • El cedente y el cesionario tienen el deber de informar a los representantes de los trabajadores afectados por el cambio de titularidad, o a estos directamente, si no hubiere, de la fecha prevista de la transmisión, los motivos, las consecuencias jurídicas y las medidas previstas respecto a los trabajadores. • Deber de consulta y de negociación cuando, con motivo de la transmisión, el cedente o el cesionario tuviesen previsto adoptar medidas laborales que afecten a los trabajadores. MODIFICACIÓN OBJETIVA Los supuestos de modificación que el ET recoge como tales son la movilidad funcional (art. 39), la movilidad geográfica (art. 40) y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41). 1. La movilidad funcional Doctrinalmente, se entiende por movilidad funcional el cambio no sustancial de las funciones habitualmente llevadas a cabo por el trabajador en el centro de trabajo, que es unilateralmente decidido por el empresario con carácter definitivo o temporal. Puede ser horizontal, dentro de un mismo grupo de cualificación, o vertical, que supone el desarrollo de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes. En todo caso, la movilidad funcional se ve sometida a unos límites: • Clasificación profesional: el trabajador no es contratado para desarrollar un trabajo en abstracto, sino para realizar una prestación determinada. • Derechos profesionales: la movilidad se deberá efectuar sin menospreciar la dignidad del trabajador y sin detrimento de su formación y promoción profesional. • Conservación de la ocupación: es legalmente imposible invocar la causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por falta de adaptación del trabajador en los supuestos de desarrollo de funciones diferentes a consecuencia de la movilidad funcional. • Hay que respetar los principios de la buena fe y de no discriminación. En general, se exigen razones técnicas u organizativas que justifiquen esta movilidad. • Duración de la movilidad: las necesidades de la actividad productiva constituyen un límite temporal, ya que el cambio de funciones ha de durar el tiempo imprescindible para su atención. • Titulaciones académicas o profesionales. • Grupo profesional y categorías equivalentes: la movilidad horizontal se puede producir dentro de los grupos profesionales y entre categorías equivalentes. Respecto a la movilidad vertical, tanto la descendente como la ascendente se puede decidir, pero durante el tiempo imprescindible y por necesidades perentorias. • Derechos económicos: el trabajador tiene derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones que realice efectivamente, excepto en los casos en los que correspondan a una categoría inferior, porque entonces mantiene su retribución de origen.

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