Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 148 LA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL En caso de suspensión del contrato de trabajo, la relación de trabajo queda interrumpida de manera temporal, lo que lleva a que se distinga de la extinción, que tiene carácter definitivo. A diferencia también de otras interrupciones, la suspensión comporta que no se presten los servicios ni se perciba ningún salario. Las causas de suspensión vienen reguladas en el artículo 45 ET: • Por voluntad conjunta de las partes contractuales: º Mutuo acuerdo de las partes. º Causas consignadas válidamente en el contrato. • Por razones de salud o cuidado de hijos. º Incapacitación temporal de los trabajadores. º Maternidad de la mujer trabajadora y adopción o acogida de menores. º Riesgo durante el embarazo. • Por circunstancias legales. º Privación de libertad del trabajador, mientras no haya sentencia condenatoria. • Por causas fácticas que dificulten la prestación: º De fuerza mayor temporal. º Económicas, técnicas, organizativas o de producción. • Por voluntad de una de las partes contratantes: º Ejercicio de cargo público representativo (excedencias). º Otras excedencias. º Ejercicio del derecho de huelga. º Cierre patronal. º Suspensión de empleo y sueldo. º Suspensión por ser víctima de violencia de género. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2 ET). Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado (art. 48.1 ET).

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