Temari de proves selectives 2024-2025 149 LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO La extinción del contrato pone fin a la relación laboral, es decir, se produce una cesación de la prestación que tiene carácter definitivo. El ordenamiento jurídico exige que haya unas causas o motivos para extinguir la relación y prevé unos determinados efectos jurídicos, tanto para el trabajador como para el empresario. Para que se produzca, además, se han de cumplir determinadas formalidades. El artículo 49 del ET establece las causas de extinción del contrato, que se pueden sistematizar de la manera siguiente: • Por voluntad conjunta de las partes contratantes: º Mutuo acuerdo. º Causas consignadas válidamente en el contrato. º Expiración del tiempo convenido para realizar la obra o el servicio objeto del contrato. • Por voluntad unilateral de una de las partes contratantes: º Dimisión del trabajador. º Voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario o por modificaciones sustanciales del contrato. El artículo 50 del ET recoge la lista de causas que pueden dar lugar a la extinción por voluntad del trabajador: • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. • La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado. • Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario: º Despido disciplinario del trabajador. º Extinción por ser víctima de violencia de género. • Por imposibilidad física o jurídica de los contratantes: º Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador. º Jubilación del trabajador. º Muerte, invalidez, jubilación del empresario o extinción de la personalidad jurídica. • Por causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa: º Fuerza mayor. º Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. º Causas objetivas.
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