Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 150 Los despidos El empresario puede dar por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo. Con todo, el ordenamiento laboral exige la existencia de una razón o una causa que justifique esta decisión. En cualquier caso, el trabajador deberá tener la posibilidad de defenderse de los cargos que le afecten y que el empresario formule contra él. Para ello el ordenamiento jurídico laboral prevé un determinado procedimiento que puede acabar ante la jurisdicción laboral para cada supuesto. a) a) La extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un periodo de noventa días, da lugar a los denominados “despidos colectivos”, que afectan a un número determinado de trabajadores en relación con el número total de trabajadores de la empresa (art. 51.1 ET). Concretamente: • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien. • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos. • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más. Por causas técnicas se entienden las innovaciones tecnológicas mediante una inversión de capital que amortice puestos de trabajo, sin que sea necesario que el equipamiento técnico de la empresa sea obsoleto. Por causas organizativas se entiende una distribución mejor de los recursos humanos de la empresa. El procedimiento de regulación del empleo basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción lo fija el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. El empresario tendrá que abonar a los trabajadores afectados la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, excepto que, en virtud de pacto individual o colectivo se haya fijado una cuantía superior. b) Extinción del contrato por causa de fuerza mayor Se produce por hechos involuntarios, imprevisibles o inevitables (art. 1105 CCiv). La fuerza mayor deberá haber provocado unos efectos de carácter definitivo sobre la actividad hasta el punto de imposibilitar la prestación. Si esta puede retomarse tras un paréntesis, el empresario podrá recurrir a la suspensión y no a la extinción del contrato. c) La extinción del contrato por causas objetivas (art. 52 ET) Enumera las causas calificadas de objetivas, relacionadas con el funcionamiento de la empresa, y el artículo 53 del ET establece un procedimiento específico para llevar a término la extinción del contrato. Estas son las causas: • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a la colocación efectiva en la empresa. • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. • Amortizaciones de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que no constituyan despido colectivo. • Faltas de asistencia al trabajo, aunque justificadas pero intermitentes, en los porcentajes que prevé el Estatuto. • Insuficiencia de dotación económica para el mantenimiento de los contratos.

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