Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 151 El artículo 53 del ET exige determinados requisitos de forma: • Comunicar por escrito al trabajador la causa de la extinción. • Poner a disposición del trabajador, simultáneamente con la comunicación escrita, la indemnización de veinte días de salario por año de servicio. • El empresario ha de otorgar un plazo de preaviso de quince días desde la notificación hasta la fecha de extinción. Durante este periodo, el trabajador gozará de una licencia de seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo. El incumplimiento de las formalidades legales determinará la nulidad del despido. También se declarará la nulidad cuando la decisión resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales del trabajador y cuando se haya efectuado en fraude de ley, eludiendo el procedimiento establecido para los despidos colectivos, además de los casos en que afecte a trabajadoras que se encuentren en suspensión de contrato por maternidad, durante los nueve meses siguientes al reingreso laboral, o a trabajadoras embarazadas. El despido disciplinario El despido disciplinario es un acto que el empresario adopta de manera unilateral basándose en un incumplimiento grave culpable del trabajador que pone fin a la relación laboral. Tiene efectos inmediatos, excepto que la persona despedida sea representante legal o sindical de los trabajadores o bien que el convenio colectivo haya establecido unas determinadas garantías previas. El artículo 58 del ET —dedicado a las faltas y las sanciones de los trabajadores— ya prevé que los trabajadores puedan ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales. Corresponde al empresario apreciar la gravedad de la falta y graduar su calificación y la sanción que se deberá imponer. El artículo 54 del ET contiene una lista de causas justas de despido, imputables a defectos de conducta del trabajador o a incumplimientos en la prestación: • La indisciplina o desobediencia. • Las ofensas verbales o físicas intencionadas. • La trasgresión de la buena fe contractual. • La embriaguez habitual o la toxicomanía, reiterada en ambos casos. • El acoso al empresario o a las personas que trabajen en la empresa por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo. • La disminución continuada y voluntaria del rendimiento. Se requiere una comunicación escrita en la que figuren los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efecto. En el caso de representantes de los trabajadores, se requiere la apertura de un expediente previo donde serán oídos tanto el trabajador afectado como los otros miembros del órgano representativo.

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