Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 156 minado en el acceso al empleo o una vez se trabaja, a la integridad física y a una política adecuada de seguridad e higiene, al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, y el derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. • Hay un segundo conjunto de derechos de los cuales el trabajador retiene la titularidad, mientras que las facultades propias de su ejercicio se escinden entre él y sus representantes o los trabajadores colectivamente considerados. En esta situación se encuentran el derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo, a la huelga, el de reunión y el derecho de participación en la empresa. • Finalmente, el derecho a la negociación colectiva, aunque el ET lo atribuye a los trabajadores, los sujetos que detentan su titularidad y su ejercicio son los representantes de los trabajadores. Deberes básicos del trabajador Seguidamente, el artículo 5, recoge el elenco de deberes laborales que corresponden a los trabajadores. Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia. b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario de un ejercicio regular de sus facultades directivas. d) No concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en esta ley. e) Contribuir a la mejora de la productividad. f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo. EL SALARIO El ET define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, que remuneran la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta de otro. A la vez, niega esta condición a las cantidades que el trabajador percibe por otros conceptos (indemnizaciones, prestaciones de la Seguridad Social, etc.). El salario se integra, a su vez, de dos conceptos: • Salario base: la percepción económica fijada por unidad de tiempo o de obra para cada categoría o grupo profesional. • Complementos: las percepciones económicas y, si procede, en especie, que se añaden al salario base y que se devengan y se reconocen de acuerdo con determinadas circunstancias en que se realiza la prestación laboral. El Estatuto de los Trabajadores incluye tres clases de complementos:

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