Temari de proves selectives 2024-2025 161 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores LA LIBERTAD SINDICAL El sindicato, en sentido amplio, es una organización permanente que representa y defiende los intereses de los trabajadores ante los intereses de los empresarios y sus asociaciones y también ante cualquier otro sujeto privado o público. El artículo 28.1 CE reconoce el derecho a la libertad sindical como derecho fundamental de “todos a sindicarse libremente”. Los sindicatos, en ejercicio de su libertad sindical (autonomía colectiva), tienen atribuidos, por el artículo 3 de la LOLS y por el Convenio 87 de 1948 de la OIT, los derechos siguientes: • Derechos de autoorganización, teniendo en cuenta que la estructura interna y el funcionamiento han de ser democráticos. • Derecho a formar confederaciones (estatales) y a fundar organizaciones sindicales internacionales y a afiliarse a ellas. • Derecho a no ser suspendidos ni disueltos, si no es mediante resolución firme de la autoridad judicial por incumplimiento grave de las leyes. • Derecho al ejercicio de la libertad sindical en la empresa o fuera de ella. La libertad sindical es el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse o no a un sindicato, y es también el derecho de los sindicatos ya constituidos a organizarse y ejercer libremente actividades sindicales sobre la base de su autonomía sindical. La regulación jurídica de la libertad sindical de los trabajadores en España se recoge en normas de condición diferente. La CE no solo reconoce la libertad sindical como un derecho individual y colectivo en el artículo 28.1, sino que además le otorga la condición de derecho fundamental, e incluso protege su ejercicio con las máximas garantías posibles (art. 53). Además, hay varias normas que desarrollan las pautas constitucionales sobre la libertad sindical, siendo las más importantes la LOLS y el ET. Hay que mencionar, además, algunas normas del ordenamiento internacional: • Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (art. 23.4). • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (art. 8).
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