Temari de proves selectives 2024-2025 162 • Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nº 87 (1948) y nº 98 (1949), que tratan, respectivamente, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación y derechos de sindicación y de negociación colectiva. La configuración de la libertad sindical conceptuada anteriormente presenta un doble plano: • El plano individual, cuando esta libertad se predica de los trabajadores individualmente considerados. La libertad sindical individual comporta los derechos siguientes para los trabajadores (art. 28.1 CE y arts. 1 y 2 LOLS): º Derecho a fundar sindicatos. º Derecho a afiliarse al sindicato que se quiera, con la única condición de observar sus estatutos, o bien a darse de baja del mismo sin que se pueda obligar a nadie a afiliarse a un sindicato. º Derecho a la actividad sindical dentro y fuera de la empresa, tanto para los trabajadores afiliados a un sindicato como para los no afiliados. Son titulares del derecho de libertad sindical en su plenitud los trabajadores asalariados por cuenta ajena, es decir, los que son sujetos de una relación laboral (arts. 28.1 CE, 1.1 y 1.2 LOLS y art. 1 ET). También son titulares de este derecho, con algunas particularidades, los trabajadores por cuenta propia o autónomos no empresarios, y los trabajadores inactivos por hallarse en situación de paro/desempleo (incapacitados o jubilados). Su titularidad está restringida por el hecho de que no pueden fundar sindicatos que tengan por objetivo la defensa de sus intereses particulares (art. 3.1 LOLS). Los funcionarios públicos tienen reconocido el derecho a la libertad sindical (art. 1.2 LOLS). Sin embargo, su ejercicio está sujeto a algunas peculiaridades, principalmente por tener unas instancias de participación (delegados de personal y juntas de personal) singulares y un sistema de negociación colectiva propio (procedimiento de consulta negociación). Las exclusiones de la titularidad de la libertad sindical se refieren a los funcionarios de las fuerzas armadas y de la carrera judicial y fiscal, aunque podrán ejercer su derecho de asociacionismo profesional sin vinculación sindical (art. 127.1 CE). • El plano colectivo, cuando se refiere al sindicato constituido previamente. Esta actividad sindical comprende, en todo caso, los derechos a la negociación colectiva, a la huelga, a plantear conflictos individuales y colectivos, y a la representación y participación mediante la presentación de candidaturas para la elección de los comités de empresa y los delegados de personal. La adquisición de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar por parte de los sindicatos da origen a su responsabilidad. Han de responder por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos en la esfera de sus competencias, pero no por los actos individuales de sus afiliados. El criterio fundamental para medir y graduar la representatividad sindical es el de la audiencia sindical, es decir, el que se produce como consecuencia de los resultados de las elecciones de representantes unitarios de los trabajadores en las empresas. Hay que distinguir tres tipos de sindicatos representativos: los más representativos en el ámbito estatal, los más representativos de cada Comunidad Autónoma y los representativos en un ámbito territorial y funcional determinado.
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