Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 165 LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL EN LA EMPRESA. COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL La participación de los trabajadores en la empresa como medio para que también contribuyan en la toma de algunas decisiones empresariales es una práctica reconocida internacionalmente (por ejemplo, en el Convenio 135-1971 de la OIT, ratificado por España el 21 de junio de 1982) y constituye también una previsión recogida en la propia CE (art. 129.2), con lo que adquiere la condición de derecho laboral de carácter básico en el artículo 4 ET El ordenamiento jurídico laboral (título II ET y LOLS, principalmente) configura la participación de los trabajadores en la empresa por medio de una doble vía de representación colectiva: • La denominada representación unitaria (delegados de personal o comités de empresa). • La representación sindical (secciones y delegados sindicales). Representación unitaria: delegados de personal y comité de empresa La representación colectiva unitaria de los trabajadores en la empresa se articula por medio de delegados de personal o del comité de empresa (título II ET). a) Delegados de personal El ámbito de implantación, regulado por el artículo 62 ET, es obligatorio o voluntario de acuerdo con el volumen de la plantilla de la empresa o centro de trabajo. Con carácter obligatorio, tienen la representación colectiva de los trabajadores los delegados de personal de las empresas o centros de trabajo que tengan más de diez trabajadores y menos de cincuenta. Con carácter voluntario, podrá haber un delegado de personal en las empresas o centros de trabajo que tengan entre seis y diez trabajadores, si lo deciden por mayoría. Las empresas o centros de trabajo de hasta treinta trabajadores tendrán un delegado de personal, y las que ocupen entre treinta y uno y cuarenta y nueve trabajadores, tres. La designación de los delegados de personal se realiza por elección de los trabajadores mediante sufragio libre, personal y directo. La duración del mandato de estos delegados será de cuatro años. Los delegados de personal tienen las mismas competencias que los comités de empresa y ejercen su representación ante el empresario mancomunadamente, es decir, no pueden actuar individualmente. b) El comité de empresa El comité de empresa, regulado en los artículos 63 y ss. ET, es el órgano colegiado que ostenta la representación de todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para la defensa colectiva de sus intereses. El comité de empresa se ha de implantar en cada centro de trabajo de la empresa que tenga una plantilla de cincuenta trabajadores o más. A partir de este criterio general, pueden aparecer los supuestos siguientes:

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