Temari de proves selectives 2024-2025 166 • Si la empresa solo tiene un centro de trabajo con cincuenta o más trabajadores, solo habrá un comité. • Si la empresa tiene varios centros y cada uno tiene cincuenta o más trabajadores, cada centro tendrá su propio comité, también llamados de empresa, aunque de hecho son comités de centro de trabajo. • Si la empresa tiene, en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos centros de trabajo o más con plantillas que no llegan a los cincuenta trabajadores, pero que en conjunto los sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. • Si la empresa tiene varios centros de trabajo y cada uno tiene una plantilla de cincuenta trabajadores o más, mientras que otros centros de la misma provincia no llegan a este censo, los primeros podrán implantar comités de empresa propios (uno para cada centro), mientras que todos los demás constituirán uno conjunto. El número de componentes de los comités de empresa se determina de acuerdo con una escala que guarda una proporcionalidad directa con el volumen de la plantilla de la empresa o centro de trabajo: • De 50 a 100 trabajadores en plantilla, 5 miembros del comité. • De 101 a 250 trabajadores en plantilla, 9 miembros del comité. • De 251 a 500 trabajadores en plantilla, 13 miembros del comité. • De 501 a 750 trabajadores en plantilla, 17 miembros del comité. • De 751 a 1.000 trabajadores en plantilla, 21 miembros del comité. • Más de 1.000 trabajadores en plantilla, dos miembros del comité por cada millar o fracción, con el máximo de 75. La designación se hace por elección de todos los trabajadores mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. La duración del mandato de los miembros del comité de empresa será de cuatro años. Los componentes del comité escogerán entre sus miembros a un presidente y un secretario, y elaborarán su propio reglamento de funcionamiento interno. El comité se reunirá, como mínimo, cada dos meses, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados. Los delegados sindicales podrán asistir a estas reuniones con voz, pero sin voto. Principales competencias: • Recibir información del empresario en relación con varias materias: º Absentismo, accidentes y enfermedades profesionales. º Productividad, ventas y ocupación en la empresa. º Movilidad funcional y geográfica de trabajadores. º Cambios de titularidad de la empresa. º Copia básica de los contratos de trabajo. º Expedientes de regulación de empleo. º Realización de horas extraordinarias.
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