Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 171 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical - Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social - Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo - Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal LOS CONFLICTOS COLECTIVOS La adopción de medidas de conflicto colectivo Dentro de los conflictos colectivos, en los que no hay una disputa individual, sino de un colectivo de trabajadores con un empresario o un colectivo empresarial, hay que distinguir entre los conflictos jurídicos, que pueden resolverse por medio del ordenamiento jurídico —básicamente por la vía procesal laboral— y los conflictos de intereses, que deben solucionarse por el acuerdo entre las partes, después de ejercer medidas de presión o no. En ambos casos es posible la solución por medio de los mecanismos de conciliación, mediación o intervención arbitral de terceros. La regulación legal parte de la CE, que reconoce el derecho de los sujetos de las relaciones de trabajo, empresarios y trabajadores, a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE), un derecho que la LOLS (art. 2.2.d) reconoce a las organizaciones sindicales. Tal como sucede con el derecho de huelga, el artículo 55.1 CE establece ya un límite para cualquier conflicto: el respeto del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Además, el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo puede ser suspendido cuando se declare el estado de excepción o de sitio. El artículo 4.1.d) del ET recoge como derechos básicos de los trabajadores el derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo y el derecho de huelga. La modalidad procesal de conflicto colectivo queda regulada en la LJS. Se tramitan mediante este proceso las demandas que afectan a un grupo genérico de trabajadores y cuya finalidad o pretensión es que el órgano judicial competente se pronuncie sobre cuál será la interpretación o la aplicación correcta de una norma estatal, de un convenio colectivo o de una decisión o práctica de empresa. Están legitimados para instar el conflicto colectivo, de acuerdo con el artículo 152.a del TRLPL, los representantes unitarios de los trabajadores en la empresa y las representaciones sindicales, siempre que invoquen y acrediten un interés legítimo y tengan un ámbito de actuación que se corresponda con el del conflicto (o más amplio). Por la parte empresarial, si se trata de conflictos de empresa o de ámbito inferior, está legitimado el sujeto empresarial, mientras que si son conflictos de un ámbito de afectación superior a la empresa, la legitimación corresponde a las organizaciones empresariales con un ámbito de actuación igual o superior al del conflicto.

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