Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 172 Por lo que respecta a la tramitación del conflicto, se inicia delante del juzgado o tribunal competente mediante la presentación de la demanda correspondiente. En esta demanda hay que hacer referencia a los trabajadores y a las empresas afectadas por el conflicto, y una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada. Hay que añadir a la demanda una certificación en la que se diga que se ha intentado la conciliación administrativa ante el servicio de mediación, conciliación y arbitraje, o el órgano que lo sustituya. También es posible iniciar el conflicto por el procedimiento previsto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, ante la autoridad administrativa laboral competente. El escrito de iniciación deberá contener los datos de las personas que lo plantean, los trabajadores y las empresas afectadas, los hechos sobre los que versa el conflicto, las peticiones concretas que se formulan y el resto de datos que sean procedentes para una resolución correcta. La autoridad laboral deberá convocar a ambas partes en el plazo de las setenta y dos horas siguientes. El conflicto podrá finalizar por acuerdo conciliatorio siempre que se consiga por mayoría simple de cada una de las representaciones, con el mismo valor jurídico que lo que se acuerda en convenio colectivo o se fija en laudo. La ausencia de solución administrativa del conflicto lleva a la celebración del juicio, en el que el proceso se considera urgente y preferente, y a la sentencia, que será ejecutiva desde el momento en el que se dicte, con independencia de los recursos que se planteen. Solución extrajudicial de los conflictos colectivos En el ámbito estatal, destaca el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, ante el que puede plantearse la conciliación de conflictos jurídicos que excedan del ámbito de una Comunidad Autónoma, y siempre que las partes legitimadas para negociar en un sector o subsector determinados de actividad hayan suscrito un instrumento de ratificación del acuerdo para la solución extrajudicial de conflictos (ASEC). El conflicto se puede resolver por acuerdo directo de las partes (conciliación), por acuerdo basado en las propuestas de un tercero (mediación) o mediante el laudo dictado por un tercero (arbitraje). En todo caso, y salvo alguna excepción, el arbitraje ha de ser voluntario. EL DERECHO DE HUELGA La huelga es una cesación colectiva y concertada del trabajo, total o parcial, efectuada por un grupo de trabajadores para presionar a la contraparte (que puede ser el empresario o no) en defensa de sus reivindicaciones. La regulación del derecho de huelga en el Estado español se basa tanto en el marco normativo como en la doctrina del TC. Además, hay que señalar que no hay ningún desarrollo concreto del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 CE, sino que es el único precepto que todavía no ha sido desarrollado legalmente. Sin embargo, la regulación de la huelga en el terreno jurídico no se encuentra únicamente en la normativa constitucional, laboral y sindical, sino que también hay preceptos de carácter administrativo y penal que definen las consecuencias de una lesión del ejercicio de un derecho que tiene la consideración de fundamental en la Constitución.

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