Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 173 El texto constitucional atribuye este derecho a los trabajadores a fin de que puedan defender sus intereses, remitiendo a una ley futura el establecimiento de las garantías que posibiliten el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (art. 28.2 CE). Mientras no se dicte esta norma, hay que seguir la doctrina del TC (STC 51/1986, de 24 de abril), que entiende que para que un servicio sea esencial también lo deberán ser los bienes e intereses satisfechos. Por bienes e intereses esenciales hay que entender los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes protegidos constitucionalmente. Para el TC, “el contenido esencial del derecho de huelga consiste en una parada del trabajo en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que puede revestir” (STC 11/1981, de 8 de abril). Esta parada del trabajo es susceptible de provocar la interrupción de la actividad de producción y distribución de bienes y servicios, si las características de la huelga y su seguimiento así lo determinan. Precisamente por ello, cuando los bienes y servicios resulten esenciales para la comunidad y su producción y distribución no puedan interrumpirse sin afectar a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, resulta lícita la restricción del derecho de huelga estableciendo unos servicios mínimos que garanticen su mantenimiento. Este derecho se puede suspender si se declara el estado de excepción o de sitio (arts. 23 y 33 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio). En cuanto a los funcionarios, la única prohibición concreta afecta a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, según la LOFCS. Como he dicho, el ET reconoce el derecho de huelga como un derecho básico de cualquier trabajador y remite su concreción a la normativa específica (art. 4.1.d ET), mientras que la LOLS incluye el ejercicio de este derecho dentro de las atribuciones que se reconocen a todas las organizaciones sindicales para desarrollar su actividad (art. 2.2.d). En el campo administrativo, la vulneración de este derecho por parte empresarial tiene la consideración de infracción muy grave, sancionable con una multa que oscila entre los 30.000 y los 75.000 euros (art. 8.10 RDL 5/2000, de 4 agosto). En el ámbito penal, el Código Penal (CP) castiga la vulneración de este derecho mediante engaño o abuso de situación de necesidad con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, con imposición de las penas superiores en grado si las conductas se llevan a cabo con fuerza, violencia o intimidación (arts. 315.1 y 2). Tramitación y ejercicio La declaración de la huelga puede ser acordada por los representantes de los trabajadores, por el mismo personal de la empresa mediante decisión adoptada en asamblea o bien por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al cual se extienda la huelga. La notificación deberá contener una mención expresa de cuáles son los objetivos perseguidos y qué gestiones se han realizado hasta el momento, y se habrá de efectuar con un periodo mínimo de preaviso de cinco días naturales antes de su inicio, según se trate de huelgas que afecten o no a empresas encargadas de cualquier tipo de servicios públicos. También hay que indicar si se trata de una huelga convocada para un periodo de tiempo fijo y determinado o bien si se trata de un conflicto de duración inicialmente indefinida.

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