Temari de proves selectives 2024-2025 174 Cuando se trate de empresas que presten servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable, y siempre que concurran circunstancias de gravedad especial, la autoridad gubernativa podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios, lo que suele traducirse en la imposición de los denominados servicios mínimos. La autoridad competente será la de la Comunidad Autónoma a la cual se haya traspasado la competencia en este ámbito. La representación de los trabajadores durante el conflicto corresponderá al comité de huelga, integrado por un máximo de doce personas escogidas entre las afectadas por el conflicto. Las funciones del comité son realizar todas las acciones y actuaciones pertinentes para intentar poner fin al conflicto y garantizar la prestación de servicios y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para retomar las labores de la empresa una vez finalice la huelga. El ejercicio del derecho de huelga suspende la relación contractual (arts. 45.1.1 ET y 6 RDL 17/1977), de manera que cada una de las partes queda exonerada de su obligación principal respectiva, la prestación del trabajo y la remuneración salarial. Al tratarse de un derecho fundamental, su práctica no podrá tener ninguna consecuencia negativa para el trabajador, ni en sus condiciones contractuales ni en las prestaciones de la Seguridad Social. Durante la huelga, el sujeto huelguista no puede percibir ninguna prestación por desempleo ni por incapacitación temporal, siempre que la situación de incapacitación se produzca una vez iniciada la huelga. Durante el conflicto, la normativa asimila el tiempo de parada (o de cierre patronal) a un periodo de cotización efectivamente cumplido. Un pacto individual de renuncia al ejercicio del derecho de huelga no tiene validez legal alguna. No tiene nada que ver la posibilidad (art. 8.1 RDL 17/1977) de que los representantes de los trabajadores, mediante un pacto alcanzado en convenio colectivo, se puedan comprometer a no convocar ninguna huelga durante la vigencia del convenio (compromiso de paz laboral). Por parte empresarial, además de la suspensión de la obligación de abonar el salario, está prohibida la sustitución de los trabajadores huelguistas por personal de la plantilla —salvo incumplimiento de la obligación de garantizar los servicios de mantenimiento. El fin de la huelga se puede producir por distintas causas: • Las partes en conflicto llegan a un acuerdo cuyo valor jurídico es el mismo que el del pacto alcanzado por vía de convenio colectivo o que la decisión arbitral (art. 8.2 RDL 17/1977). • Los mismos huelguistas ponen fin a la huelga y deciden acudir a la vía del conflicto colectivo. • La autoridad gubernativa pone poner fin al conflicto remitiéndolo a un arbitraje obligatorio, en el cual habrá de garantizar la imparcialidad plena de los árbitros. Huelgas ilegales y huelgas ilícitas Entre las huelgas ilegales, se encuentran, en primer lugar, las iniciadas por motivos estrictamente políticos. También se consideran contrarias a Derecho las huelgas para modificar lo que se ha pactado en convenio o se ha establecido en un laudo durante su vigencia, si bien en el primer supuesto se permite esta alteración cuando se produzca un incumplimiento empresarial claro o una alteración sobrevenida de importancia indudable. Hay otras huelgas que tienen la consideración de huelgas ilícitas o abusivas (art. 7 RDL 17/1977). Las huelgas ilícitas son las rotatorias, las efectuadas por trabajadores que presten sus servicios en sectores estratégicos
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