Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 175 con el fin de interrumpir el proceso productivo, las de celo, las que no respeten los requisitos de tiempo y forma fijados por el RDL 17/1977) y cualquier otra forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo diferente de la huelga. La participación en huelgas ilegales por parte del trabajador puede ser alegada como causa de despido disciplinario por el empresario. EL CIERRE PATRONAL La Constitución no reconoce explícitamente el cierre patronal, si bien esta decisión empresarial halla cobertura en el derecho empresarial a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE). En tanto que medida de conflicto, el derecho al cierre patronal se puede suspender cuando se declaren los estados de excepción o de sitio (art. 55.1 CE). A diferencia de la amplitud reconocida al derecho de huelga, el RDL 17/1977 (arts. 12 a 14) solo permite el cierre defensivo y siempre en el supuesto de que la actuación de los huelguistas sea contraria a Derecho. El cierre se podrá practicar en los casos siguientes: • Cuando haya un riesgo notorio de violencia para las personas o de daños graves para las cosas. • Cuando se produzca, o exista cierto peligro de que pueda producirse, la ocupación ilegal del centro de trabajo o de sus dependencias. • Cuando haya daño grave para la producción a causa de la inasistencia o la irregularidad en el trabajo. La duración del cierre se habrá de limitar al tiempo imprescindible para asegurar el reinicio de la actividad de la empresa o para remover las causas que lo motivaron y, en todo caso, se habrá de reabrir cuando así lo ordene la autoridad administrativa laboral. Bibliografía Alonso Olea, M., y Casas Baamonde, M.E. Derecho del Trabajo. Ed. Civitas. Madrid. 2004. Montoya Melgar, A. Derecho del Trabajo. Ed. Tecnos. Madrid. 2006. Sala Franco, T., y Albiol Montesinos, I. Derecho Sindical. Tirant lo Blanch. Valencia. 2005.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=