Temari de proves selectives 2024-2025 14 Así pues, el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas es una especificación del principio de igualdad ante la ley y formulado por el artículo 14 CE. En concreto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas del artículo 103.3 CE se refieren a los requisitos que señalen las leyes, lo que concede al legislador un amplio margen en la regulación de las pruebas de selección de funcionarios y en la determinación de cuáles deberán ser los méritos y las capacidades a tener en consideración, pero sin que ni unos ni otras (méritos y capacidades) conculquen el principio de igualdad. Dicho de otra forma, esa libertad está limitada por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias, no vayan referidas o sean incompatibles con los principios de mérito y capacidad. En su desarrollo, el artículo 55 del TREBEP establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y con lo previsto en dicho Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. El derecho a la libertad sindical La libertad sindical se encuentra reconocida en los artículos 7 y 28.1 CE, y su regulación la contiene la LOLS, cuyo artículo 2.1 determina que a los efectos de esta ley se consideran trabajadores tanto los que sean sujetos de una relación laboral (empleados públicos laborales) como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas (empleados públicos funcionarios). El artículo 15.a) del TREBEP cita, entre los derechos individuales ejercidos colectivamente por los empleados públicos, en primer lugar el derecho a la libertad sindical: “1. El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos. 2. El derecho a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviere afiliado, no pudiendo ser obligado a su afiliación. 3. El derecho a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. 4. El derecho a la actividad sindical.” Así, el artículo 7 CE establece que “los sindicatos y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, disponiendo asimismo que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a las leyes”. Para su reconocimiento, en la CE se establece que tanto su estructura interna como su funcionamiento deberán ser democráticos. En este sentido, el artículo 28.1 CE consagra el derecho que “todos tienen a sindicarse libremente”, así como el de que nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. Y señala, asimismo, que la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a los miembros de las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar, y que regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. El artículo 127 CE también contiene la prohibición para jueces, magistrados y fiscales de pertenecer a sindicatos
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