Temari de proves selectives 2024-2025 177 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial - Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial - Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación LA JURISDICCIÓN LABORAL El proceso laboral apareció como un tipo de proceso ordinario y común recogido en la LEC; sin embargo, se aleja de ella tanto por su origen como por los principios que lo inspiran. De hecho, ante un proceso civil que trata del mismo modo incluso a los que permanecen en un plano de desigualdad real, la característica causal del proceso laboral se encuentra en la necesidad de corregir las desigualdades fundamentales de las diferentes posiciones reales del empresario y el trabajador, y sus diferentes posibilidades económicas. De este modo, el proceso laboral se configura como un sistema de garantías que tienen como objetivo tutelar los derechos sustantivos de trabajadores y empresarios. En la medida en que el proceso de trabajo se configura como un proceso civil especial respecto del ordinario de la LEC, no es posible desligar los principios inspiradores del proceso laboral del proceso civil. Pero, junto con los principios comunes, lo que identifica esencialmente el proceso laboral es la existencia de principios inspiradores específicos. La LJS derogó en 2011 el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Procedimiento Laboral e introduce importantes reformas en el régimen de competencias de la jurisdicción laboral, y en los últimos tiempos modificada en alguno de sus artículos por la Ley 4/2023 y los reales decretos-ley 5/2023 y 6/2023. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS Los órganos jurisdiccionales del orden social La organización de los tribunales laborales está establecida básicamente en la LOPJ, la LDPJ y la vigente LJS. • Juzgados sociales: conocen en primera y única instancia todos los asuntos atribuidos a la jurisdicción social, siempre que no estén confiados a otros órganos superiores. En cada provincia hay uno o más juzgados sociales, con jurisdicción en toda la provincia y sede en su capital.
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