Temari de proves selectives 2024-2025 178 • Sala social de los tribunales superiores de justicia: culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al TS. El Tribunal Superior de Justicia tomará su nombre de la Comunidad Autónoma en la que esté situado y su jurisdicción se extenderá al ámbito de esta. • Sala Social de la AN: la AN, con sede en Madrid, tiene competencia en toda España. • Sala Social del TS: el TS, con sede en Madrid, es el órgano superior de todos los órganos jurisdiccionales, excepto por lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene jurisdicción en toda España. Competencia La pluralidad de órganos jurisdiccionales requiere la fijación de criterios que ayuden a determinar cuál de todos ellos debe conocer de un litigio concreto. Estos criterios se refieren a la competencia objetiva (según la naturaleza de la pretensión), la competencia funcional (según el tribunal que conozca de los recursos devolutivos) y la competencia territorial (de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente). Competencia objetiva Con carácter general, el artículo 1 de la LJS declara que “los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho (...)”. Una vez establecido este principio general, el artículo 2 de la LJS hace una enunciación positiva del ámbito competencial, mientras que el artículo 3 enuncia negativamente este ámbito al señalar las materias que quedan fuera del campo de conocimiento del orden jurisdiccional social. Concretamente, el artículo 2 contiene una amplia lista de cuestiones litigiosas que afectan en general a los sujetos de las relaciones laborales, tanto directos (trabajador, empresa, Administración, sindicatos, etc.) como indirectos (Fondo de Garantía Salarial, Estado): cuestiones litigiosas referidas al contrato de trabajo, a la acción protectora de la Seguridad Social, a la constitución y al régimen jurídico de sindicatos y asociaciones empresariales, a la impugnación de los convenios colectivos, a las elecciones a órganos representativos o a la tutela de la libertad sindical. No obstante, el desarrollo de las relaciones laborales justifica nuevas consideraciones de materias litigiosas que los órganos del orden jurisdiccional social deberían conocer, y que puede operarse por medio de dos vías, fundamentalmente: por una parte, mediante la cláusula general de cierre del propio artículo 2, que permite atribuir al mencionado orden otras cuestiones litigiosas en virtud de normas con rango de ley, y, por otra, se ha reducido la lista de exclusiones del artículo 3 de la LJS con la Ley 36/2011, que derogó su equivalente de 1995. Lectura complementaria Competencia funcional La competencia funcional ha de identificar cuál es el órgano dentro del orden jerárquico que tiene atribuido el conocimiento de un litigio determinado, ya sea en vía de instancia o bien en vía de recurso. • Los juzgados sociales conocen en única instancia de las materias atribuidas al orden social que no estén atribuidas a otros órganos jurisdiccionales. • Las salas sociales de los tribunales superiores de justicia conocen:
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