Temari de proves selectives 2024-2025 179 º En única instancia, los procesos que afecten a empresarios y trabajadores de ámbito superior a un juzgado social y que no superen el ámbito de la Comunidad Autónoma. º Los recursos de súplica y queja interpuestos contra resoluciones dictadas por los juzgados sociales de su circunscripción. º Las cuestiones de competencia suscitadas entre juzgados sociales de su circunscripción (art. 7 LPL). • La Sala Social de la Audiencia Nacional conoce en única instancia de los asuntos correspondientes a los tribunales superiores de justicia cuando superen el ámbito de una Comunidad Autónoma. • La Sala Social del Tribunal Supremo conoce: º Los recursos de casación ordinario y de unificación de doctrina ante resoluciones dictadas por los tribunales superiores de justicia y la Audiencia Nacional. º El recurso de revisión. º Las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales que no tienen superior jerárquico común. Todos los órganos mencionados también son competentes para ejecutar las sentencias que hayan dictado en instancia. Competencia territorial La competencia territorial es la que determina el órgano judicial concreto que ha de conocer el asunto por consideración a la relación de las partes o del objeto del litigio con la demarcación judicial correspondiente. El artículo 10 de la LJS establece las reglas de atribución de competencia a un determinado juzgado social, con exclusión de otros, a partir de un criterio general: se atribuye la competencia al juzgado del lugar de prestación de los servicios o al del domicilio del demandado, a elección del demandante, pero se añaden gran variedad de excepciones, de acuerdo con la materia litigiosa. Así, por ejemplo, en los procesos sobre tutela de los derechos de libertad sindical será competente el del lugar donde se produjo la lesión, o en los procesos relativos a impugnación de convenios colectivos y en los de conflictos colectivos, el de la circunscripción del ámbito de aplicación del convenio impugnado o donde se producen los efectos del conflicto. Por su parte, el artículo 11 de la LJS determina la competencia territorial entre las diferentes salas sociales de los tribunales superiores y establece distintas reglas según la materia litigiosa que recaba su competencia funcional. Con carácter general, se siguen las mismas reglas del artículo 10: por referencia a la circunscripción de los efectos del acto o conflicto, del ámbito de aplicación del convenio o del lugar donde se produjo la lesión que demanda la tutela. Cuestiones de competencia Las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos pertenecientes al orden social se resuelven de acuerdo con los criterios siguientes:
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