Temari de proves selectives 2024-2025 180 • Las salas sociales de los tribunales superiores de justicia son superiores jerárquicos de los juzgados sociales. Al mismo tiempo, la Sala Social del Tribunal Supremo es el tribunal superior jerárquico de las salas sociales de los tribunales superiores de justicia. • No se podrán sustanciar cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales subordinados entre sí, es decir, cuando contra la resolución de un órgano se pueda interponer recurso ante otro, dado que será el superior el que fije la competencia. • El Tribunal Supremo resuelve las cuestiones de competencia suscitadas entre la Audiencia Nacional y un tribunal superior de justicia, entre la Audiencia Nacional y un juzgado social, y entre juzgados sociales radicados en diferentes Comunidades Autónomas. En cambio, si los juzgados sociales pertenecen a la misma comunidad las deberá resolver el correspondiente Tribunal Superior de Justicia. EL PROCESO LABORAL La LJS derogó el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Procedimiento Laboral, aunque consolida los principios rectores, la distribución de reglas y la organización interna de la anterior. Principios rectores del proceso laboral a) Principio de contradicción La existencia del proceso implica la concurrencia de dos partes enfrentadas que mantienen tesis contrapuestas. El principio de contradicción comporta que no se puede imponer ninguna condena a quien no ha tenido la oportunidad de exponer en juicio los razonamientos que convengan a su derecho. b) Principio de igualdad de partes. El principio de igualdad es exigido desde la perspectiva constitucional de los artículos 1.1, 9.2 y 14 CE. Ahora bien, su translación al plano procesal laboral no se puede efectuar de manera absoluta, ya que la ordenación del proceso laboral ha de incorporar algunas disparidades que se originan en esta desigualdad originaria entre trabajador y empresario. c) Principio dispositivo El principio dispositivo implica la libertad de iniciar el proceso o no hacerlo, de hacer valer los derechos procesales y sustantivos o no, de renunciar a la acción ejercida, de oponerse o consentir las pretensiones deducidas de contrario, y de determinar el contenido del proceso. No obstante, la norma procesal instaura una serie de procedimientos que se inician a instancia de un acto de comunicación y demanda de la autoridad laboral dando lugar a los llamados “procedimientos de oficio”. d) Principio de aportación El principio de aportación obliga a las partes a introducir en el proceso los hechos y sus pruebas. En consecuencia, está vedado que el juez introduzca de oficio medios probatorios no propuestos por las partes.
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