Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 181 e) Principio de oralidad La oralidad en el proceso laboral constituye un medio para evitar las dilaciones y los tecnicismos de la forma escrita. Así, a excepción de la demanda, la oralidad preside todos los actos procesales: la ratificación de la demanda y su respuesta se harán oralmente; las posiciones para la prueba de confesión se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos; una vez practicada la prueba, las partes formularán oralmente sus conclusiones, y el juez, al finalizar el juicio, podrá pronunciar sentencia de viva voz. f) Principio de inmediación El principio de inmediación, consecuencia del de oralidad, comporta la intervención directa y personal del juez en las actuaciones procesales, hasta el punto de que si el juez que presidió el acto de juicio no pudiese dictar sentencia, el juicio deberá volver a celebrarse. g) Principio de concentración Los diferentes actos procesales se agrupan en uno solo sin solución de continuidad, de modo que todas las cuestiones previas, incidentales y prejudiciales no impiden la entrada en el fondo del asunto, es decir, no provocan un procedimiento independiente y, por tanto, son resueltas en el momento de la sentencia definitiva. h) Principio de celeridad El principio de celeridad, que deriva del derecho constitucional a no sufrir dilaciones indebidas en el proceso (art. 24.2 CE), se acentúa de manera relevante en el proceso laboral. Algunas manifestaciones de este principio en la LPL son las siguientes: • Existencia de un plazo abreviado para dictar sentencia (cinco días con carácter general, pero se reduce a tres en determinadas modalidades procesales). • Existencia de un plazo especial para la celebración del juicio oral (diez días desde la admisión de la demanda, pero se reduce a cinco en algunas modalidades procesales). • Calificación de determinados asuntos como urgentes y preferentes, como el proceso de tutela de la libertad sindical. Las partes procesales La regla general en el proceso laboral es que las partes pueden comparecer sin necesidad de procurador y defenderse por sí mismas, sin que sea necesario abogado, aunque este último caso solo es en instancia. En materia de representación, hay dos peculiaridades: • La denominada “representación calificada”, prevista para los supuestos de procesos con pluralidad de demandantes (más de diez actores), que han de designar a un representante común (que debería ser necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o bien un sindicato), si bien se salvaguarda la voluntad de cualquiera de los demandantes para comparecer por sí mismo o designar un representante propio. • La posible representación por medio del sindicato, prevista para supuestos de litigios individuales de sus afiliados, que actúa en nombre e interés de estos y cuya autorización para actuar como representante se considera implícita o se presume.

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