Temari de proves selectives 2024-2025 182 Las actuaciones procesales Tiempo, lugar y forma de las actuaciones procesales Las actuaciones se deberán practicar dentro de los plazos, que son perentorios e improrrogables, salvo excepciones previstas legalmente como la posibilidad, como, por ejemplo, de suspensión del acto de comparecencia y juicio. Igualmente, las actuaciones se deberán practicar en día y hora hábiles. Son días inhábiles los domingos, las fiestas nacionales, autonómicas y locales, y los días del mes de agosto, excepto para las actuaciones procesales declaradas urgentes. Son horas inhábiles las anteriores a las ocho de la mañana y las posteriores a las ocho de la tarde. En cuanto al lugar, las actuaciones judiciales se deberán practicar en la sede del órgano jurisdiccional; en cuanto a la forma, el artículo 231 LOPJ establece con carácter general que las actuaciones se han de realizar en castellano, si bien también se podrá utilizar la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opone alegando desconocimiento que pudiese producir indefensión. Evitación del proceso El título V del libro primero de la LJS, bajo la rúbrica “De la evitación del proceso”, regula dos vías tradicionales del orden social para intentar una solución extrajudicial que haga innecesaria la vía judicial: la conciliación previa y la reclamación administrativa previa. a) Conciliación previa La conciliación previa se configura como un requisito previo a la iniciación del proceso laboral, precisamente con el fin de evitarlo. Por ello, el intento de conciliación se efectúa ante una instancia que no es jurisdiccional, sino administrativa. Dicha instancia, salvo en las Comunidades Autónomas que tengan transferida esta competencia, se ejerce a través del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/1979, de 26 de enero. Hay una serie de procesos, enumerados en el artículo 64 LJS, en los que no se exige el requisito de la conciliación previa. Las razones por las cuales se excluye la conciliación en estos procesos son diversas: • Que se exija un trámite que excluya la conciliación, como la reclamación administrativa previa. • Que se trate de un proceso de carácter urgente y preferente (como los relativos al disfrute de vacaciones o a la tutela de la libertad sindical). • Que se trate de cuestiones de orden público laboral no susceptibles de transacción (como los procesos iniciados de oficio). • Que se trate de procesos en los que se demanda conjuntamente a entes públicos y privados (dado que para los primeros hay que interponer reclamación administrativa previa). El intento de conciliación se inicia con la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo, presentación que interrumpe los plazos de prescripción y suspende los plazos de caducidad. El trámite se dará por cumplido y el procedimiento por acabado una vez transcurridos treinta días sin que tenga lugar el acto de conciliación (art. 65.2 LJS). Las partes están obligadas a comparecer al acto de conciliación, de modo que si el solicitante no comparece sin alegar causa alguna, dará lugar al archivo de las actuaciones, mientras que si la incomparecencia es de la otra parte, se entenderá que la conciliación se ha intentado sin efecto y ya se puede iniciar el proceso judicial.
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