Temari de proves selectives 2024-2025 183 Si en la conciliación se llega a un acuerdo entre las partes (una transacción mutua entre sus intereses, pero nunca una renuncia de derechos), esta tendrá fuerza ejecutiva entre ellas sin necesidad de confirmación judicial, y este acuerdo se podrá ejecutar incluso por los trámites de ejecución de sentencias. En cambio, si en la conciliación no se llega a ningún acuerdo, queda expedita la vía de la demanda ante el órgano judicial competente, pero hay que tener en cuenta que en la demanda no se podrán alegar hechos diferentes de los aducidos en conciliación, excepto que se hayan producido con posterioridad a esta. b) Reclamación administrativa previa La reclamación administrativa previa es también un requisito preprocesal, pero impuesto en los casos en los que se pretende demandar al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a los organismos públicos dependientes de ellos, y consiste en el planteamiento de una petición previa por vía administrativa. Hay procesos en los que no es necesario el planteamiento de la reclamación administrativa previa. La mayoría de veces se trata de procesos en los que tampoco se exige la conciliación previa. Del mismo modo, la interposición de la reclamación administrativa previa interrumpe los plazos de prescripción y suspende los plazos de caducidad de las acciones. Si el órgano administrativo estima la reclamación, se elimina la exigencia de acudir al proceso judicial. La desestimación puede ser expresa, si hay resolución del ente, o tácita, si transcurre un mes sin que la Administración notifique ninguna resolución. Producida la desestimación, el interesado puede formalizar la demanda, a la que deberá adjuntar copia de la resolución administrativa que deniega la petición o bien documento acreditativo de haber interpuesto la reclamación sin haber recibido notificación de su decisión. Finalmente, de acuerdo con el principio de congruencia, en el proceso tampoco se podrán introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto a los formulados en la reclamación previa y en la respuesta a esta. El proceso ordinario En los procesos ordinarios, los órganos judiciales pueden conocer de cualquier clase de objeto o materia, excepto las atribuidas a procesos especiales. En estos, los órganos judiciales conocen pretensiones que tienen objetos específicos y determinados. Las reglas del proceso ordinario valen para los procesos especiales cuando estos no contengan otra distinta. Antes de formular la demanda, la LJS permite que las partes puedan solicitar voluntariamente, con carácter previo, determinadas medidas de investigación y de práctica de prueba con la finalidad de asegurar sus bienes e intereses. Estas medidas pueden adoptar dos formas: • Los actos preparatorios, de los cuales la LJS prevé los siguientes: º El examen de partes. Quien pretende demandar solicita que aquel contra quien se propone dirigir la demanda preste declaración sobre algún hecho relativo a su personalidad y sin cuyo conocimiento no se pueda iniciar el juicio. También se posibilita con carácter previo la solicitud del examen de testigos cuando sea presumible que no podrá testificar en el acto de juicio oral.
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