Temari de proves selectives 2024-2025 184 º El examen de libros, cuentas o documentos, cuando es imprescindible para que el actor formule la demanda. • Las medidas preventivas previstas en los artículos 78 y 79 LJS: º La práctica anticipada de prueba (cuando no se pueda efectuar, por dificultad o imposibilidad, en el acto del juicio). º El embargo preventivo, cuando el demandado efectúe actos de los cuales se pueda presumir que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia. La demanda La demanda es el acto de parte que inicia el proceso en el que se expone la pretensión laboral objeto del proceso. Posteriormente, es posible ampliar la demanda, pero no se pueden hacer variaciones sustanciales en el juicio oral ni alterar los puntos fundamentales contenidos en aquella. La demanda se deberá formular por escrito y, de acuerdo con el artículo 80.1 LJS, contener necesariamente los siguientes aspectos: • Designación genérica del órgano judicial ante el cual se presenta. • Identificación de las partes (demandante, demandado y otros interesados). • Fundamentación fáctica, es decir, enumeración clara y concreta de los hechos sobre los cuales versa la pretensión. • Súplica o petición correspondiente. Si se pide condena de cantidad, hay que determinarla (cantidad líquida). Es posible la inclusión en la demanda de peticiones accesorias o secundarias, como, por ejemplo, en los supuestos ya indicados de embargo preventivo o práctica anticipada de prueba. La demanda también acostumbra a ir acompañada de una serie de documentos, en algunos casos con carácter preceptivo (como la copia certificada del acto de conciliación previa) y en otros con carácter voluntario (como el poder que otorga la representación). Una vez presentada la demanda en el registro del órgano judicial, este examina su admisibilidad. Los supuestos de inadmisibilidad son la declaración de incompetencia del órgano jurisdiccional y la constatación de defectos, omisiones o imprecisiones en la demanda. La acumulación de acciones presupone la existencia de procesos independientes, susceptibles de conocerse por separado o que ya se habían iniciado por separado, pero que se integran en un procedimiento único para posibilitar que todas las pretensiones se satisfagan en una resolución judicial única. En todo caso, algunas acciones no se pueden acumular, como las de despido, de impugnación de convenios colectivos o de tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales. Una vez admitida a trámite la demanda, el juez o el tribunal señalarán, en el plazo de los diez días siguientes a la presentación de la demanda, el día y la hora de celebración de los actos de conciliación y juicio. En caso de incomparecencia del demandante sin que alegue ninguna causa que motive la suspensión del juicio, se considerará que desiste de su demanda. En cambio, si es el demandado quien no comparece al acto sin alegar ninguna causa justificativa, el juicio continuará.
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