Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 185 En caso de que no se llegue a ningún acuerdo entre las partes, el proceso judicial prosigue, si bien las partes pueden adoptar un acuerdo en cualquier momento durante su tramitación y antes de que se dicte sentencia. El juicio se integra por una serie de actos procesales que siguen un orden: • Ratificación y ampliación de la demanda, si procede, por parte del demandante, con el límite de que mediante esta ampliación no se pueden incorporar variaciones sustanciales respecto al contenido inicial. La necesidad y oportunidad de la ampliación las valora el juez. • Contestación a la demanda. Las alegaciones del demandado. Después de la intervención del demandante se concede la palabra al demandado para que conteste a la demanda para solicitar que no sea condenado, sea sin alegar nada nuevo en su defensa o sea planteando alegaciones nuevas, denominadas “excepciones”. Las excepciones pueden ser de carácter subjetivo (incompetencia del órgano judicial, falta de capacidad y de legitimación procesal del actor o del mismo demandado, etc.), de carácter objetivo (litispendencia en otro juzgado o tribunal, cosa juzgada o inadecuación del procedimiento) o, finalmente, de carácter formal (defecto legal en la manera de proponer la demanda, falta de reclamación administrativa previa o conciliación previa, prescripción y caducidad). Lógicamente, en lugar de contestar a la demanda el demandado puede expresar su asentimiento o también, como alternativa, formular reconvención, es decir, puede solicitar también una declaración de condena del demandante. La prueba La prueba consiste en la operación dirigida a conseguir que el juez considere acreditados los hechos presentados por las partes. Por esta razón, la actividad probatoria es necesaria inicialmente respecto a los hechos aducidos por las partes y que resulten controvertidos, ya que los notorios o los que estas han admitido no necesitan ser probados. La regla general es la de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que corresponde a cada parte probar los hechos que alegue de manera particular. Sin embargo, en el proceso laboral hay algunas excepciones: • De la presunción de laboralidad deriva que si el trabajador demandante prueba algún hecho como constitutivo de una relación laboral, deberá ser el empresario demandado quien desvirtúe la presunción y establezca prueba contra ella. • La LJS considera como ciertas las afirmaciones de hecho contenidas en algunas resoluciones administrativas provenientes de la autoridad laboral, de la Inspección de Trabajo o del Fondo de Garantía Salarial, excepto que haya una prueba en sentido contrario, y esta prueba corresponde a la parte demandada. • Cuando se trata de supuestos de discriminación y de lesión a la libertad sindical, si el actor prueba la concurrencia de indicios, corresponderá al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y su proporcionalidad. El artículo 90.1 de la LJS admite todos los medios de prueba regulados en la ley, lo que remite al artículo 299 LEC: son válidas la confesión de las partes en juicio, la prueba testifical (de terceros), la pericial, la documental y el reconocimiento judicial, consistente en el examen directo por el juez de algún lugar, cosa o incluso persona, fuera de la sede del juzgado o tribunal, necesario para la apreciación de los hechos. Además, cuando por cualquier otro medio pueda obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba.

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