Temari de proves selectives 2024-2025 15 El derecho a la negociación y participación en las condiciones de trabajo El derecho a la negociación colectiva está expresamente reconocido en el artículo 37.1 CE, en el que se establece que la ley garantizará “el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. En el mismo sentido se pronuncia el TREBEP al decir, en su artículo 31, que “los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo”. El derecho de huelga El artículo 28.2 CE reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y dispone a continuación que la ley que regule su ejercicio “establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Sin embargo, la ley a la que se alude en este artículo no ha sido promulgada todavía a día de hoy, por lo que se entiende vigente la normativa preconstitucional existente en la referida materia, y en especial el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. Aunque la CE no reconoce expresamente el derecho a la huelga de los funcionarios públicos, este es explícitamente reconocido en el artículo 15 del TREBEP, añadiendo en el artículo 30.2 que “quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales”. Resumiendo, la normativa vigente en nuestro país reconoce, por tanto, el derecho de huelga de los funcionarios públicos y, por ende, de los funcionarios de la Administración Local, pero con determinadas limitaciones en su ejercicio para el mantenimiento de los servicios públicos, que serán determinados por el presidente-alcalde de la corporación mediante decreto de establecimiento de servicios esenciales. Únicamente están excluidos del derecho de huelga los miembros de la Policía Local y el resto de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los cuales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la LOFCS, “no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios, paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios y personal”. POLÍTICAS DE IGUALDAD Artículo 14 CE, que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. En su desarrollo, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, modificada por la Ley Orgánica 10/2022, supone un avance histórico en la igualdad real entre mujeres y hombres en España al modificar una pluralidad de leyes estatales para cumplir el principio de igualdad real, y contempla, asimismo, un conjunto de medidas de carácter transversal en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, dirigidas a:
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