Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 186 Diligencias y conclusiones. Finalización del juicio Una vez acabada la fase probatoria, el órgano judicial puede acordar la práctica de todas las pruebas que estime necesarias para mejor proveer, a fin de resolver dudas por parte del órgano judicial. El juicio oral propiamente dicho culmina con la fase en la que las partes o sus defensores deberán formular oralmente sus conclusiones, que pueden tener como objeto valorar el resultado de la prueba practicada, establecer los hechos definitivamente (sin alterar por ello los puntos fundamentales formulados en la demanda), concretar las cantidades objeto de la petición de condena o bien solicitar, si procede, las medidas necesarias para la satisfacción de la pretensión. El juicio oral suele acabar con una sentencia que pone fin al litigio. Deberá dictar la sentencia el órgano judicial que conoció todo el litigio, en el plazo de cinco días tras finalizado el juicio oral, y se deberá notificar a las partes dentro de los dos días siguientes. No obstante, y conforme al artículo 50.1 LJS, el juez puede pronunciar la sentencia de viva voz en el mismo momento de acabar el juicio, aunque en algunos procesos esto no es posible: los de despido disciplinario y de extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 ET; los que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social; los de conflicto colectivo; los de impugnación de convenios colectivos o estatutos sindicales, y los que versen sobre tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales. Las sentencias pueden ser no firmes, si admiten recurso, o firmes, en caso de que no se puedan recurrir. Cuando se notifica la sentencia, se deberá indicar si esta es firme o no, y en este caso, los recursos que son procedentes, el órgano ante el cual se han de interponer y el plazo y los requisitos necesarios para hacerlo. Una sentencia no firme que no se recurre o que se recurre fuera de plazo se convierte en firme. a) Otras formas de acabar el juicio Como ya se dijo, el principio dispositivo permite que las partes puedan dar por acabado el proceso laboral sin necesidad de que el juez resuelva el litigio. Esta finalización puede deberse a las razones siguientes: • El asentimiento del demandado, que da lugar a una sentencia estimatoria de la demanda, excepto que el juez observe fraude o defectos formales de naturaleza procesal. • La renuncia del demandante. • La transacción, mediante la avenencia en conciliación. • El desistimiento del demandante, sin que ello implique renunciar a su derecho, que podrá volver a plantear. Modalidades procesales Procesos especiales de carácter individual a) Procesos por despido • El proceso por despido disciplinario se encuentra regulado en los artículos 103 a 113 de la LJS y abarca en general cualquier supuesto de extinción del contrato que no pudiese quedar cubierto por la modalidad procesal prevista para la extinción por causas objetivas. • El proceso para la extinción del contrato por causas objetivas previstas en el artículo 52 del ET acostumbra a seguir las normas del proceso por despido disciplinario, pero con algunas especialidades contenidas en los artículos 120 a 123 de la LJS.

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