Temari de proves selectives 2024-2025 187 b) Proceso de impugnación de sanciones Ordena la impugnación de sanciones impuestas por el empresario a causa de un incumplimiento laboral otro que el despido. c) Proceso por vacaciones El objeto del proceso por vacaciones es la controversia surgida por la fijación de las fechas de su disfrute. d) Proceso por clasificación profesional El proceso por clasificación profesional comprende el conocimiento de las situaciones controvertidas o litigiosas en relación con decisiones empresariales en materia de clasificación profesional, así como de ascensos y promoción profesional. e) Proceso sobre movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo El artículo 138 de la LJS regula un proceso especial que tiene por objeto las pretensiones de los trabajadores dirigidas a impugnar decisiones empresariales en materia de traslados individuales o colectivos, desplazamientos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, de los artículos 40 y 41 ET. Procesos de carácter colectivo a) Proceso de impugnación de estatutos sindicales o de su modificación de los estatutos de las asociaciones empresariales El proceso regulado en los artículos 167 a 176 de la LJS incluye tanto la impugnación de la resolución administrativa que deniega el depósito del estatuto sindical como la impugnación estricta de los estatutos porque se considera que no son conformes a Derecho. b) Proceso de conflictos colectivos El proceso de los arts. 153 a 162 de la LJS regula las demandas que afecten intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, un convenio colectivo o una decisión o práctica de empresa. c) Proceso de impugnación de convenios colectivos El proceso de impugnación de convenios colectivos cubre el conocimiento de la impugnación de un convenio colectivo de los regulados en el título III del ET, porque se considera que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros. Este proceso, tal como está regulado en los artículos 163 a 166 de la LJS, tiene la particularidad de que se inicia de oficio ante el juzgado o tribunal mediante comunicación que remite la autoridad laboral competente. e) Procesos en materia electoral Los artículos 127 a 132 de la LJS regulan un proceso especial para el conocimiento de las impugnaciones contra los laudos arbitrales dictados ante reclamaciones hechas en el curso de las elecciones a representantes unitarios del personal de la empresa, y también las impugnaciones ante la resolución administrativa que deniegue el registro de las actas relativas a elecciones de representantes unitarios del personal.
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