Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 188 f) Proceso sobre tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales El objeto del proceso sobre tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales queda limitado al conocimiento de las supuestas lesiones al derecho de la libertad sindical y de las demandas de tutela de los otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluyendo la prohibición de tratamiento discriminatorio, en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social. Este proceso, regulado en los artículos 177 a 184 LJS, tiene carácter urgente con carácter general, y es preferente respecto a todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. g) Procesos en materia de Seguridad Social De acuerdo con el artículo 2.b LJS, que atribuye las cuestiones litigiosas en materia de Seguridad Social a la jurisdicción social, los artículos 140 a 152 LPL ordenan un proceso especial, con exclusión de las que se refieran al campo estricto de la gestión recaudadora, que corresponderá a la jurisdicción contenciosaadministrativa. La ejecución en el proceso laboral Como manifestación obligada del derecho a la tutela judicial efectiva, es necesario garantizar que los actos de resolución judicial se puedan ejecutar ante supuestos de falta de cumplimiento voluntario. Con esta finalidad se articula un proceso en el que, a solicitud de la parte que reclama la ejecución de la resolución judicial, el órgano jurisdiccional procura garantizar precisamente la satisfacción de la pretensión o del derecho reconocido en un título ejecutivo. Se llama título ejecutivo al objeto del proceso de ejecución. Pueden serlo: • Sentencias firmes de condena, o sea, aquellas contra las que no se puede recurrir (también sería posible una ejecución provisional de las sentencias no firmes mientras se sustancia el recurso). • La certificación de la conciliación, cuando acaba en avenencia. • La certificación de la conciliación judicial, en el mismo caso. • Los laudos arbitrales firmes dictados por los órganos constituidos mediante acuerdos interconfederales y convenios colectivos previstos en el artículo 83 ET. El órgano judicial competente para la ejecución de una sentencia o de otro título judicial será el mismo que conoció del asunto en instancia. Si lo que se pretende, en cambio, es la ejecución de un laudo arbitral o de lo que se ha convenido en conciliación, será competente el juzgado social en cuya circunscripción se hubiese constituido. La LJS regula el procedimiento en función del tipo de ejecución: • En las ejecuciones ordinarias o comunes se distinguen las ejecuciones pecuniarias o dinerarias de las ejecuciones no pecuniarias. º Las ejecuciones dinerarias tienen como fin extraer del patrimonio del ejecutado los bienes necesarios para, una vez convertidos en dinero, pagar al ejecutante, incluso, si es necesario, ordenando el embargo de bienes del ejecutado. En el supuesto de ausencia de bienes para embargar, se procede a la declaración de insolvencia. º En las ejecuciones no dinerarias (de hacer, no hacer, etc.), caso de no cumplirse la actividad ordenada o cumplirse defectuosamente, se podrían imponer unas cantidades dinerarias por cada día de retraso en el cumplimiento, e incluso indemnizaciones por daños y perjuicios.

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