Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 193 Sin embargo, incluso en los estadios más desarrollados de su evolución estos dos mecanismos se muestran insuficientes. En el caso de las relativamente modernas leyes de accidentes de trabajo, basadas en el sistema de culpa objetiva, el esquema jurídico era muy estrecho para dar cabida al nuevo fenómeno social de estos siniestros laborales: por una parte, los contratos de trabajo no incluían ninguna cláusula que pudiese fundamentar la exigencia de responsabilidad a los empresarios por los daños sufridos por los trabajadores accidentados, y, por otra, no era fácil demostrar culpa o negligencia empresarial en caso de accidente, ya que los jueces tenían tendencia a apreciar la existencia de caso fortuito, o incluso culpa o negligencia del propio trabajador, cosa que eximía al empresario de toda responsabilidad. El principio de responsabilidad objetiva se mantuvo en la Ley de Accidentes de Trabajo de 10 de enero de 1922, que sustituyó a la anterior, cuyo artículo 2 también precisó lo siguiente: “La imprudencia profesional, o sea, la que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo, no exime al patrón de responsabilidad.” Pero la innovación más importante de esta segunda Ley de Accidentes de Trabajo es que prevé el aseguramiento de la responsabilidad empresarial, lo que constituirá el régimen de los futuros seguros sociales. Así nacía una institución nueva que se ha mantenido hasta la actualidad, las mutualidades patronales de accidentes de trabajo (denominadas posteriormente “mutuas”), unas entidades especializadas en el aseguramiento de esta responsabilidad empresarial. Sin embargo, el paso decisivo fue convertir en obligatorio el seguro de la responsabilidad empresarial. La norma que generalizó la obligatoriedad del aseguramiento fue la Ley de 4 de julio de 1932, que modificaba el Código de Trabajo en este aspecto. A la obligatoriedad del seguro por parte del empresario se añadía lo que se denomina el “principio de automatismo de las prestaciones”, en virtud del cual la protección por accidente de trabajo da el paso definitivo hacia su publificación: “Todo obrero se considerará de derecho asegurado, aunque no lo estuviese su patrón. En caso de que este no indemnizase al obrero o a sus derechohabientes en el plazo que se señale, la indemnización será abonada con cargo al fondo de garantía.” El fondo de garantía era administrado por la Caja Nacional de Seguro Contra Accidentes del Trabajo, que se creó en el seno del Instituto Nacional de Previsión, fundado en el año 1908. Cuando este principio de seguro público se extiende a riesgos sociales diferentes de los accidentes de trabajo (enfermedades comunes, cargas familiares, jubilación), aparecen los denominados “seguros sociales”. Ya no se trata de establecer legalmente la responsabilidad objetiva empresarial por el daño sufrido por los trabajadores, como ocurría en el caso de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sino que el Estado asuma el deber de proteger contra los riesgos sociales sufridos por los trabajadores, incluso aunque no tengan ninguna relación con el trabajo, como, por ejemplo, en enfermedad común. Los seguros sociales se basan en la obligatoriedad y en una financiación que no es exclusivamente a cargo —ni siquiera principalmente— de los presuntos beneficiarios, sino también de otros sujetos, que son los empresarios y el mismo Estado. Tras la aprobación de varias normas a lo largo del siglo XX, durante la dictadura franquista se completó la red de seguros sociales obligatorios: • Seguro obligatorio de enfermedad (Ley de 14 de diciembre de 1942). • Seguro obligatorio de vejez e invalidez (Decreto de 18 de abril de 1947). • Se refunde toda la normativa sobre accidentes de trabajo en un decreto de 22 de junio de 1956, en la que algunos de sus preceptos todavía se aplican en la actualidad. • Finalmente, se crea el seguro nacional de desempleo por medio de la Ley de 22 de julio de 1961.

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