Temari de proves selectives 2024-2025 194 Con todos estos antecedentes, se aprobó la Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963, cuya concreción en el texto articulado aprobado mediante el Decreto de 21 de abril de 1966 no respetó con exactitud los principios contenidos en la Ley de Bases: la protección no se extendió a toda la población activa y se continuaron distinguiendo las contingencias según su riesgo originario (común o profesional). Se mantuvieron no solo los regímenes especiales, sino también las mutuas patronales de accidentes de trabajo y las mutualidades laborales por sectores productivos. El Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, dio nacimiento a las entidades gestoras de la Seguridad Social vigentes en la actualidad. La Seguridad Social en la Constitución Española El artículo esencial de la CE referido a la Seguridad Social es el 41: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes en las situaciones de necesidad, especialmente en caso de falta de trabajo. La asistencia y las prestaciones complementarias serán libres.” El artículo 41 se encuentra situado en el capítulo III del título I de la CE, dedicado a los principios rectores de la política social y económica. Esto significa, de acuerdo con el artículo 53 de la misma CE, que esta no otorga directamente a los ciudadanos un derecho a la Seguridad Social, sino que este derecho —o, más exactamente, el conjunto de derechos que derivan de la existencia efectiva de un sistema de Seguridad Social— solo aparecerá a partir del momento en el que el legislador ordinario haya creado este sistema (de hecho, ya se ha visto que antes de que se promulgase la CE ya había un cierto sistema de Seguridad Social). El artículo 41 CE permite deducir cuatro principios orientadores de la regulación legal de la Seguridad Social: publificación institucional, universalidad subjetiva, generalidad objetiva y suficiencia prestacional. El sistema de fuentes reguladoras de la Seguridad Social De acuerdo con el principio de jerarquía normativa, el cuadro de las fuentes reguladoras del sistema de la Seguridad Social está encabezado por los preceptos de la CE sobre la materia; a continuación, le siguen las leyes ordinarias que desarrollan estos preceptos constitucionales, y, finalmente, los reglamentos dictados por el Gobierno para concretar, con más detalle, esta regulación legal. El cuadro de las fuentes más importantes es el siguiente: • CE de 1978. º Artículo 41: principios de la Seguridad Social. º Artículo 39: protección de la familia. º Artículo 43: derecho a la salud. º Artículo 49: protección de los minusválidos. º Artículo 50: pensiones y servicios sociales para la tercera edad. º Artículo 25: derecho a la Seguridad Social de los reclusos.
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