Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 197 comunes no entra la remuneración por horas extraordinarias, mientras que en la de contingencias profesionales, sí— y a los sujetos obligados —la cotización por contingencias comunes es a cargo de trabajadores y empresarios, mientras que la cotización por contingencias profesionales es exclusivamente a cargo de los empresarios. Por otra parte, las bases de cotización —tanto por contingencias comunes como profesionales— están sometidas a un máximo y un mínimo (que coincide con el salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias). Determinadas las bases de cotización, las cuotas se calculan aplicando unos tipos a las bases respectivas por contingencias comunes y profesionales: • Para las contingencias comunes, el tipo que hay que aplicar a la base de cotización se distribuye entre el empresario y el trabajador. El empresario está obligado a descontar la cuota obrera del salario bruto del trabajador y a ingresarla junto con la suya —la cuota patronal— en la Tesorería General de la Seguridad Social. • En las contingencias profesionales, los tipos varían según el grado de siniestralidad de las actividades productivas, de acuerdo con un baremo establecido reglamentariamente. Aplicando el tipo que corresponde a la base se obtiene una cuota, denominada prima, que paga exclusivamente el empresario y que ingresa en la TGS junto con el resto de cuotas. ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES El artículo 41 CE encarga a los poderes públicos el mantenimiento de la Seguridad Social, lo que significa que estos han de asumir su gestión y financiación. Como el artículo 149.1.17 reserva al Estado todo lo relativo al régimen económico de la Seguridad Social, el TC ha considerado (STC 124/1989, de 7 de julio) que la gestión económica (esencialmente el cobro de las cotizaciones y el pago de las prestaciones) es competencia del Estado. Ahora bien, el Estado no efectúa esta gestión por sí mismo, sino por medio de unos organismos autónomos denominados “entidades gestoras de la Seguridad Social” por la norma que los crea, el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, hoy derogado casi totalmente, pero cuyo contenido recogen los artículos 57 a 66 de la LGS. La más importante de estas entidades es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que no solo recauda todas las cuotas y paga todas las prestaciones —en aplicación de los principios de solidaridad financiera y unidad de caja—, sino que además lleva el registro de inscripciones de empresas y afiliaciones y altas y bajas de trabajadores. Junto con esta entidad, hay un conjunto de entidades gestoras especializadas en la gestión de las prestaciones específicas: • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INS), regulado por el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que reconoce el derecho a las prestaciones económicas contributivas, excepto las de desempleo. • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGS), instaurado mediante el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto (derogado por el Real Decreto 1083/2003, de 19 de agosto, que establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo) —con carácter residual— para la administración y gestión de los servicios sanitarios.

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