Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 198 • El denominado antiguamente Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y actualmente Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), regulado por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen la estructura orgánica y las funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. En cuanto a las prestaciones por desempleo —tanto del nivel contributivo como del asistencial—, el Real Decreto-ley 36/1978 se las encomendó al Instituto Nacional de Empleo (INEM), denominado Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, hoy derogada por el vigente Texto refundido de la Ley de Empleo, Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, un ente que tiene asignadas también funciones de política de empleo y que, por tanto, no recibió el nombre de entidad gestora de la Seguridad Social, sino de organismo autónomo de carácter administrativo. Finalmente, hay entidades encargadas de gestionar algunos regímenes especiales, como el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, mientras que los de los funcionarios públicos los gestionan las respectivas mutualidades: la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Estructura del sistema de la Seguridad Social: brazo contributivo y brazo no contributivo El brazo contributivo: régimen general y regímenes especiales La evolución histórica de la Seguridad Social ha configurado un sistema constituido básicamente por un brazo contributivo (sobre la base de los seguros sociales de origen profesional), al cual solo de forma relativamente reciente se ha añadido un brazo no contributivo que responde, aunque no de manera satisfactoria, a dos principios: proteger a todos los ciudadanos (universalidad subjetiva) ante cualquier situación de necesidad (generalidad objetiva). Lo que es contributivo o no contributivo no son los niveles de protección superpuestos, sino que se trata de dos alternativas de protección autónomas, que se ofrecen al ciudadano sin responder necesariamente a los mismos esquemas, lo que determina que la normativa vigente —empezando por la propia TRLGSegSoc— esté llena de incoherencias a causa de esta formación heterogénea. El brazo contributivo de la Seguridad Social delimita la extensión de su campo de aplicación subjetiva a partir de la realización de una actividad profesional determinada. Así, la ejecución de un trabajo por cuenta ajena da lugar a la inclusión en algún régimen general, excepto que el trabajador de que se trate esté incluido en algún régimen especial, como, por ejemplo, el agrario. Junto con el régimen general, están —por razones históricas diversas— los regímenes especiales, en los que se incluyen colectivos de personas que se dedican a determinadas actividades profesionales: trabajadores por cuenta propia o autónomos; trabajadores agrarios (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia); trabajadores del mar; mineros del carbón; funcionarios públicos; empleados del hogar, y estudiantes. El desarrollo de alguna de las actividades mencionadas dará lugar a la inclusión obligatoria, bien en el régimen general, bien en el régimen especial que corresponda. Esta inclusión se efectúa mediante el doble acto administrativo de afiliación al sistema y alta en el régimen correspondiente. La afiliación es única para toda la vida, y cuando se produce, el afiliado recibe un número que conservará siempre. En cambio, cuando por alguna razón —por ejemplo, el paro— el sujeto cese en la actividad profesional, será dado de baja, y si posteriormente retoma la misma actividad profesional, o bien otra, volverá a darse de alta en el régimen que corresponda.

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