Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 199 El brazo no contributivo El brazo no contributivo otorga protección al ciudadano sin recursos —o al ciudadano que los tiene por debajo del umbral de la pobreza legalmente establecido— sin necesidad de desarrollar o de haber desarrollado en algún momento ninguna actividad profesional ni de haber estado afiliado al sistema. Se puede decir que es en el momento de empezar a ser beneficiario de una prestación no contributiva cuando se produce la inclusión del sujeto en el campo de aplicación del sistema. El sujeto recibe entonces el documento acreditativo correspondiente, con su número de la Seguridad Social. Así lo establece el artículo 21.1 del Reglamento General de Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas y Bajas (RD 84/1996). Hasta entonces, lo que hay es una “afiliación virtual” de todos los ciudadanos al sistema. Acción protectora del régimen general La acción protectora del sistema español de la Seguridad Social, como ya se ha dicho, se divide en dos grandes brazos: el contributivo y el no contributivo, con un contenido prestacional bien diferenciado. El TRLGSegSoc se refiere a la acción protectora del sistema en conjunto, incluyendo en ella el brazo contributivo y el no contributivo: a) Acción protectora del brazo contributivo • Asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo, además de la recuperación profesional derivada de aquellos, cuando se estime conveniente. • Las prestaciones económicas que sustituyen a la renta profesional dejada de percibir a causa de sufrir determinadas contingencias: incapacitación temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por el cáncer u otra enfermedad grave, incapacitación permanente, jubilación, muerte y supervivencia y paro. • La prestación económica de carácter familiar, consistente en otorgar un subsidio por el hecho de que la persona tenga a su cargo algún hijo menor de edad o mayor de edad incapacitado. • Los servicios sociales (asilos, asistencia domiciliaria, etc.) cuando deriven de un accidente de trabajo o de enfermedad profesional. • Los beneficios de la asistencia social La inclusión de la asistencia social dentro de la Seguridad Social es una previsión preconstitucional poco acorde con la Constitución, que atribuye la competencia sobre asistencia social a las Comunidades Autónomas. Por otra parte, la asistencia sanitaria y los servicios sociales son prestaciones de las denominadas “técnicas” (consistentes en una prestación personal o en especie, pero no en dinero), que tienen una naturaleza no contributiva, con la excepción de que se otorgan a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, lo que, de todos modos, no afecta en absoluto a la forma en que se prestan. Las prestaciones contributivas por excelencia son las prestaciones económicas consistentes (excepto algunas excepciones en que son indemnizaciones de importe fijo) en otorgar una renta de sustitución de la renta profesional que se ha dejado de percibir porque se han producido determinadas contingencias: incapacitación temporal para el trabajo, maternidad, incapacitación permanente para el trabajo y lesiones permanentes no invalidantes, jubilación, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, otros familiares) y desempleo.

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