Temari de proves selectives 2024-2025 200 Estas rentas de sustitución pueden ser vitalicias (pensiones de jubilación, incapacitación, muerte y supervivencia) o temporales (subsidios de incapacitación temporal para el trabajo, maternidad y desempleo). Su importe depende de las cotizaciones con las que el beneficiario haya contribuido previamente al sistema y las de la empresa o empresas donde haya trabajado. De acuerdo con estas cotizaciones, se calcula una base reguladora de la prestación de que se trate y se le aplica un tipo, que en las pensiones es definitivo, mientras que en los subsidios es descendente. Así, por ejemplo, durante los seis primeros meses de paro se aplica a la base reguladora el tipo del 70%, y a partir de este momento, del 60%, lo que da como resultado la cuantía de la prestación. b) Acción protectora del brazo no contributivo Si se dejan a parte los servicios sociales, la mayoría de los cuales han sido asumidos por las Comunidades Autónomas como parte de la asistencia social, las prestaciones del brazo no contributivo de la Seguridad Social son la asistencia sanitaria (excepto la originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional), las prestaciones económicas no contributivas (pensiones no contributivas por invalidez y jubilación, y prestaciones familiares por hijo a cargo) y los complementos a mínimos de pensiones (contributivas). b.1) La asistencia sanitaria La asistencia sanitaria comprende el conjunto de prestaciones médicas y farmacéuticas destinadas a recobrar la salud alterada a causa de una enfermedad (común o profesional) o de accidente (de trabajo o no) y a recuperar la capacidad laboral afectada, y también a atender a la mujer con motivo de su maternidad o en caso de riesgo durante el embarazo. El Sistema Nacional de Salud ha alcanzado una gran autonomía de gestión en relación con el marco institucional de la Seguridad Social a causa, básicamente, de la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas, cuyos respectivos servicios de salud integran este Sistema Nacional de Salud, junto con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), que sigue vigente en las Comunidades Autónomas que no han recibido la competencia en materia sanitaria. b.2) Las prestaciones no contributivas de invalidez, jubilación y cargas familiares Estas prestaciones fueron establecidas por la Ley de Prestaciones no Contributivas de 1990 y actualmente las regula el TRLGSS, que reglamenta el régimen general, que forma parte del brazo contributivo. Las prestaciones no contributivas se denominan así porque para tener derecho a ellas no se exige haber cotizado previamente en el sistema de la Seguridad Social ni haber estado afiliado a esta, sino solo tener una falta grave de recursos económicos, falta que la prestación alivia al otorgarse al beneficiario la renta de compensación en que consiste la prestación. No obstante, el sistema vigente exige además la presencia de una contingencia concreta: invalidez, vejez o cargas familiares, lo que desvirtúa bastante el carácter asistencial de estas prestaciones. Hay falta de ingresos cuando el sujeto no consigue obtenerlos en cantidad suficiente para superar el umbral de la pobreza, según el límite que establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ahora bien, cuando en una misma unidad familiar conviven varios sujetos, tanto si todos son presuntos beneficiarios de la prestación no contributiva de que se trate como si no lo son, para determinar si se supera el umbral de la pobreza o no se acumulan los ingresos de todos ellos, pero no mediante una simple suma, sino aplicando algunas reglas un tanto complejas —destinadas a tener en cuenta las economías de escala que la agrupación siempre produce— recogidas en el artículo 145 LGS. Una vez acreditada la falta de ingresos, si se aspira a una pensión no contributiva de invalidez es necesario reunir los requisitos siguientes:
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