Temari de proves selectives 2024-2025 201 • Tener más de dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco. • Tener una minusvalía crónica con un grado igual o superior al 65% (de acuerdo con un baremo establecido reglamentariamente). • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión. Si se aspira a una pensión no contributiva de vejez, los requisitos, además de la falta de ingresos, son: • Haber cumplido sesenta y cinco años o la edad de jubilación forzosa. • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez es, en principio, la misma en que se fija anualmente el umbral de pobreza. Sin embargo, el TRLGSS establece un conjunto de reglas adicionales en virtud de las cuales esta cantidad puede ser algo inferior o superior, según las circunstancias personales y familiares del beneficiario. En cuanto a las prestaciones familiares por hijo a cargo, aunque la TRLGSS considera tanto la modalidad contributiva como la no contributiva de este tipo de prestaciones, de hecho los requisitos determinantes en ambas son prácticamente idénticos: • En primer lugar, es necesario que los beneficiarios de la pensión, que son los padres, no sumen ingresos anuales superiores a la cantidad establecida cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una cantidad de referencia que se incrementa en el 15% por cada hijo a cargo adicional a partir del segundo. • En segundo lugar, es necesario que los hijos que dan derecho a la prestación sean, o bien menores de dieciocho años, o bien mayores, pero con una minusvalía al menos del 65%. b.3) Los complementos a mínimos de pensiones Cuando se aplican las reglas de cálculo de las pensiones contributivas de incapacitación, jubilación y muerte y supervivencia, a menudo sucede que las cotizaciones que acreditan los beneficiarios son de tan poca cuantía que dan como resultado pensiones contributivas insignificantes. Para corregir esta situación el sistema prevé complementar la cuantía de estas pensiones para que puedan alcanzar los mínimos que la LPGE establece cada año para cada tipo de pensión (la LPGE también fija cada año las cuantías mínimas de las diversas pensiones contributivas). Estos complementos para mínimos tienen la naturaleza de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. Bibliografía Montoya Melgar, A. (coord.). Curso de Seguridad Social. Ed. Thomson-Civitas. Madrid. 2005. Fernández-Lomana García; M. Ley General de la Seguridad Social (8ª ed.). Colección Tribunal Supremo. Ed. Lefebvre. 2022.
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