Temari de proves selectives 2024-2025 205 No obstante, en la contratación mercantil moderna los usos del comercio están en decadencia. Esto es así porque, al ser una norma jurídica no escrita, sino presente en la convicción de los comerciantes, su existencia es incierta, incertidumbre que es incompatible con el ágil tráfico económico moderno. Por otra parte, el uso cada vez más frecuente de contratos tipo, que en ocasiones reproducen los usos mercantiles, ha debilitado la función de estos, hasta llegar a suprimir su utilización o a impedir su nacimiento. c) La tercera fuente es el denominado “Derecho común”. En defecto de usos del comercio, el artículo 2 del CCom se remite al Derecho civil, sus leyes especiales complementarias y todas las otras fuentes de Derecho civil a las que se refiere el artículo 1 del Código Civil. EL COMERCIANTE INDIVIDUAL. CONCEPTO, CAPACIDAD, INCAPACITACIÓN Y PROHIBICIONES Previamente al análisis del empresario individual1 hay que hablar del concepto de empresario mercantil. Este puede definirse como la persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio, por sí o por medio de otros, y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios. Quedan excluidos de este concepto, por razón de la actividad, los profesionales liberales con título habilitante, como los médicos o los abogados. Junto al empresario mercantil están los empresarios no mercantiles, que son sujetos que, pese a que realizan en nombre propio una actividad económica para el mercado, son considerados empresarios civiles: • Pequeños empresarios: realizan en nombre propio una actividad económica para el mercado sin disponer de una verdadera empresa, sino principalmente con el trabajo propio y con el de los miembros de su familia. Dentro de este grupo se incluyen los artesanos y los agricultores que explotan directa y personalmente sus propias tierras. • Empresarios civiles, por la naturaleza civil y no mercantil de la actividad económica que realizan. Es el caso de los empresarios agrícolas y de los que disponen de una verdadera empresa y ejercen una profesión liberal. No obstante, actualmente esta exclusión es puesta en duda, ya que han aparecido figuras que constituyen verdaderos empresarios agrícolas. Por eso parece que se han de considerar mercantiles los empresarios agrícolas individuales y los que adopten la forma de sociedad personalista, siempre que dispongan de una empresa verdadera y utilicen los medios y las formas mercantiles. La especial posición que el Derecho privado otorga al empresario mercantil le es atribuida por realizar para el mercado una actividad económica por medio de una empresa y, por tanto, una actividad en masa y racionalmente organizada. Desde una perspectiva jurídica, la explotación de esta actividad se traduce en la atribución al empresario de un estatus jurídico privado especial. La actividad económica que realiza y este estatus permiten diferenciarlo de los otros sujetos que, al no disponer de este estatus especial, se encuentran sujetos al Derecho mercantil. La condición de empresario mercantil se adquiere por la concurrencia de un dato efectivo: el ejercicio profesional por sí o por medio de otro, pero en nombre propio, de una actividad económica mercantil o industrial. La inscripción en el Registro Mercantil o la certificación de contribuir o tributar por licencia fiscal son medios de prueba que establecen una presunción iuris tantum de mercantilidad sobre un sujeto. Para personas jurídicas, en función de los casos será necesario cumplir ciertas formalidades (escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil).
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=