Temari de proves selectives 2024-2025 214 La declaración del concurso El TRLConcursal articula una fase común, que puede desembocar en la fase de convenio o en la fase de liquidación. La fase común se abre con la declaración del concurso y se cierra con la presentación del informe de la administración concursal, una vez transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las formuladas contra el inventario y/o contra la lista de acreedores, que permiten determinar tanto la masa activa como la masa pasiva del concurso. El procedimiento concursal solo se puede iniciar mediante una resolución judicial, cuando concurren los presupuestos del concurso: • Subjetivo: la declaración de concurso procede respecto a cualquier deudor, tanto si es persona natural como jurídica, con la única exclusión de las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y otros entes de Derecho público. • Objetivo: el estado de insolvencia existe cuando el deudor se encuentra en una situación de insuficiencia patrimonial, pero también en el caso de una situación de iliquidez patrimonial que le impide cumplir regularmente sus obligaciones. El TRLConcursal presenta también el estado de insolvencia inminente, que es aquel en el que se encuentra el deudor que prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones. Corresponde al deudor instar su declaración: • Procesal: la declaración judicial de concurso no la puede acordar el juez de oficio, sino que debe instarla alguno de los sujetos legitimados para hacerlo. Además, ha de contener un conjunto de pronunciamientos, tales como: º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio. º El nombramiento y las facultades de los administradores concursales. º En su caso, las medidas cautelares que considere necesarias. º La llamada a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. º La publicidad que se haya de dar a la declaración de concurso. º En su caso, la decisión sobre la procedencia de aplicar el procedimiento abreviado. Se habla de concurso voluntario cuando la declaración de concurso la presenta el deudor, y de concurso necesario cuando la presenta cualquier otro sujeto legitimado, normalmente los acreedores. La solicitud de declaración de concurso hecha por cualquiera de estos deberá acompañarse con el documento acreditativo de la titularidad de su crédito. La publicidad de la declaración judicial de concurso requiere la inserción de edictos en el BOE, en un diario de los de más difusión en la provincia donde tenga el centro de sus principales intereses y en uno de los de la provincia donde tenga su domicilio. La publicidad en el ámbito registral se produce mediante las correspondientes inscripciones en el Registro Mercantil, en el Registro Civil y en aquellos en los cuales el deudor tuviese bienes o derechos inscritos, como el de la Propiedad. Además, la administración concursal hará una comunicación individualizada a los acreedores cuya identidad y domicilio le consten para informarles de la declaración de concurso y de su deber de comunicar los créditos.
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