Temari de proves selectives 2024-2025 215 La calificación del concurso La calificación del concurso tiene por objeto únicamente la valoración de la conducta del deudor respecto a la generación o agravación del estado de insolvencia para, si procede, imponerle una sanción civil. La calificación puede ser de concurso fortuito o de concurso culpable. La calificación del concurso como culpable se reserva para los casos en los que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiese existido dolo o culpa grave del deudor o, en el caso de deudor persona jurídica, de sus administradores o liquidadores. Las frecuentes dificultades para la prueba del dolo o la culpa grave del deudor fundamentan unas presunciones que obligan a calificar el concurso como culpable cuando concurran las circunstancias en que estas consisten. La declaración del concurso culpable en la sentencia de calificación comporta efectos personales y patrimoniales: • Inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona durante un periodo de dos a quince años, en todo caso. • Prohibiciones para el ejercicio de funciones de carácter público, como la de registrador, fiscal o notario, o para ser parte en los contratos administrativos. Sujetos y objeto del concurso Los órganos del concurso Los órganos necesarios del concurso, además del deudor, son únicamente el juez mercantil y la administración concursal, mientras que la junta de acreedores solo debe constituirse en la fase de convenio cuando no se haya aprobado por el sistema de adhesiones una propuesta anticipada de convenio. La administración concursal es el principal órgano del concurso. Tiene atribuidas funciones como la intervención o la sustitución de las facultades patrimoniales del deudor, la formación del inventario de la masa activa, el reconocimiento de los créditos, la formulación de la lista de acreedores, el informe de evaluación de las propuestas de convenio, la formulación del plan de liquidación y el pago de los créditos. La administración concursal la integran un abogado y un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, ambos con una experiencia al menos de cinco años de ejercicio efectivo. El tercer miembro ha de ser un acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general no garantizado. No obstante, cuando el juez acuerde la aplicación del procedimiento abreviado también podrá decidir que la administración concursal la constituya un único miembro, que habrá de ser abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil. La junta de acreedores es el órgano de formación de la voluntad de los acreedores para la aceptación, si procede, de una propuesta de convenio. Solo se prevé como órgano necesario del concurso cuando ha de deliberar y, si procede, aceptar, una propuesta de convenio. Sea o no considerado culpable, la declaración de concurso produce en todo caso un conjunto de efectos sobre el deudor y los acreedores: • Sobre la posición jurídica del deudor: º Sobre sus facultades patrimoniales (intervención o suspensión y sustitución de sus facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones que deban integrarse en el concurso).
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=