Temari de proves selectives 2024-2025 216 º Limitaciones de los derechos y libertades fundamentales (intervención de las comunicaciones, imposición del deber de residencia en la población de su domicilio, etc.). º Los deberes concursales (deber de colaborar e informar y deber de conservar la masa activa de la manera más conveniente para los intereses del concurso). • La principal modificación sobre la situación de los acreedores se refiere a la pérdida, con pocas excepciones, de la posibilidad de obtener individualmente la satisfacción de sus créditos. La masa activa En ningún caso forman parte de la masa activa los bienes y derechos del concursado que, incluso teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables, y tampoco los derechos de carácter personalísimo. La administración de la masa activa corresponde al deudor, en caso de intervención, o a la administración concursal, en caso de suspensión y sustitución. No obstante, hasta que los administradores concursales acepten el cargo el juez puede adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar la conservación del patrimonio del deudor, y el deudor solo puede realizar aquellos actos propios de su giro o tráfico imprescindibles para la continuación de su actividad. La resolución del concurso El convenio Las formas de resolver el concurso son el convenio y la liquidación. El convenio consiste en un acuerdo entre el deudor y los acreedores que ha de ser aprobado por el juez. La fase de convenio se abre una vez concluido el trámite de impugnación del inventario y de la lista de acreedores y siempre que el deudor no solicite la liquidación y, en caso de haber presentado propuesta anticipada de convenio, esta no sea aprobada. Durante la fase común es posible la aprobación judicial del convenio cuando el deudor presenta la solicitud de concurso voluntario —incluso en caso de concurso necesario— hasta que acabe el plazo de comunicación de créditos, una propuesta anticipada de convenio, siempre que vaya acompañada de las adhesiones de acreedores en el porcentaje requerido. La propuesta de convenio no puede consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores para el pago de sus créditos ni en cualquier otra forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacer sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la ley, ni contener cláusulas que condicionen su eficacia. La propuesta de convenio deberá presentarse acompañada de un plan de pagos y de un plan de viabilidad. La ley prevé dos vías para proponer el convenio: la propuesta anticipada, que solo puede plantear el deudor, y las ordinarias, que pueden presentar tanto el deudor (siempre que no hubiese planteado una de anticipada) como los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo. Tanto una como otra propuesta se entienden aceptadas cuando las adhesiones de los acreedores alcanzan un importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso. La aprobación corresponde, en todo caso, al juez. La administración concursal y los acreedores que no se hubiesen adherido a la propuesta anticipada de convenio están legitimados para formular oposición a su aprobación judicial. En la propuesta ordinaria, además, está legitimado el concursado que no hubiese prestado su conformidad.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=