Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 219 NORMAS A UTILIZAR - Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital LA SOCIEDAD ANÓNIMA. RASGOS FUNDAMENTALES QUE CARACTERIZAN SU RÉGIMEN JURÍDICO La sociedad anónima es de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto, cuyo capital, integrado por las aportaciones de los socios, está dividido en acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio. Su régimen jurídico lo regula el TRLSCap, que derogó la hasta entonces vigente Ley de Sociedades Anónimas de 1989. Estos son los principales rasgos definitorios: • Es una sociedad capitalista. • Sirve para acumular el capital aportado por los socios para explotar una actividad. • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, sino la sociedad hasta el límite de su patrimonio. • El capital social no puede ser inferior a 60.000 euros (art. 4). • Es una sociedad mercantil cualquiera que sea su objeto. • En su denominación, debe constar necesariamente la indicación “sociedad anónima” o “SA”. • Serán españolas y se regirán por la LSC todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio español, independientemente de su lugar de constitución. Se pueden constituir mediante dos procedimientos: • Constitución simultánea: cuando la escritura de constitución se otorga en un solo acto por todos los fundadores, que suscriben la totalidad de las acciones representativas del capital social. • Constitución sucesiva: es un sistema de aplicación imperativa en aquellos supuestos en los que con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución se haga una promoción pública de la suscripción de acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros. En ambos casos, el capital ha de estar íntegramente suscrito y desembolsado en un 25% en el momento constitutivo.

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