Temari de proves selectives 2024-2025 222 Los administradores, excepto aquellos que prueben que ni han intervenido en la adopción del acuerdo o acto lesivo ni conocían su existencia, o que, pese a conocerla, se opusieron expresamente al mismo, responderán solidariamente. PATRIMONIO Y CAPITAL SOCIAL El capital social es la cifra contable cuya cuantía deberá coincidir con el valor de las aportaciones realizadas más las prometidas por los socios y con la suma del valor nominal de las acciones de la sociedad. El patrimonio, en cambio, es el conjunto efectivo de bienes de la sociedad anónima en un momento determinado. Mientras el patrimonio fluctúa con facilidad, la cifra de capital se mantiene invariable, salvo que se opte por aumentarla o reducirla mediante la modificación estatutaria. Desde un punto de vista jurídico, el capital cumple una importante función de garantía de los terceros, ya que impide que se repartan beneficios mientras el patrimonio de la sociedad no supere su cuantía. ACCIONES: CLASES. AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL. EMISIÓN DE OBLIGACIONES Las acciones La acción es, junto con el capital, el elemento esencial de la sociedad anónima. La ley afirma que se trata de una parte alícuota del capital, pero además de representar una parte del capital y medir la intensidad con la que el socio participa en la sociedad y en el capital social, actúa como derecho: el accionista es titular de un conjunto de derechos, poderes y facultades que van vinculados a la acción: • Derechos de carácter económico-patrimonial, como participar en los beneficios o la suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones. • Derechos de carácter político-social, como los de impugnar los acuerdos sociales, recibir información o derecho de voto (aunque los estatutos pueden exigir estar en posesión de un determinado número de acciones para tener derecho a votar). No obstante, también generan obligaciones: • Cumplir las previsiones de los estatutos sociales. • Cumplir los acuerdos de la junta general. • Desembolsar íntegramente el importe de las acciones suscritas (dividendos pasivos). Si no paga, incurre en mora y no tendrá voz ni voto, ni podrá cobrar dividendos ni ejercitar el derecho de suscripción preferente, y la sociedad puede optar entre ejercer directamente el pago más el interés legal, enajenar las acciones y aplicar el importe obtenido al pago de los dividendos o reducir capital con amortización de aquellas acciones sin restituir nada al accionista.
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