Temari de proves selectives 2024-2025 228 LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Queda regulada, desde el 1 de septiembre de 2010, por el TRLSCap de Sociedades de Capital, que derogó la hasta entonces vigente Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sus características esenciales son las siguientes: • Tiene carácter mercantil, con independencia del objeto que desarrolle. • Sus socios no responden personalmente de las deudas sociales. • El capital se divide en participaciones indivisibles y acumulables, que no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por títulos o anotaciones a cuenta y no podrán denominarse acciones. Cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto, excepto disposición en contra de los estatutos. • En la denominación de la compañía necesariamente debe figurar la indicación “sociedad de responsabilidad limitada”, “sociedad limitada” o las abreviaciones “SRL” o “SL”. • Su capital social no puede ser inferior a 3.000 euros, y desde su origen tendrá que estar totalmente desembolsado. • Las aportaciones sociales consistirán en bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, sin que en ningún caso puedan ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. • La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil. • El TRLSCap ha flexibilizado la transmisibilidad de las participaciones, cuya regulación, contenida en la derogada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, era muy cerrada. En todo caso, continúa siendo derecho preferente la regulación pactada en los estatutos de la sociedad. Sin embargo, la transmisión entre vivos de participaciones (art. 106 y ss. TRLSCap) requiere la autorización de la junta general de la sociedad, que solo podrá denegarse cuando alguno de los socios haga valer su derecho preferente de adquisición. La ley regula, con carácter necesario, la existencia de dos órganos sociales: la junta general y los administradores, que son los encargados de la administración y representación de la sociedad. La junta general, a la cual todos los socios tienen derecho a asistir, será convocada por los administradores en los siguientes casos: • En los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social y aprobar las cuentas. • En las fechas o periodos que determinen los estatutos. • Siempre que lo consideren necesario. • Si lo solicitan uno o varios socios que representen al menos un 5% del capital social. Tras la entrada en vigor de la reforma hecha por la Ley 25/2011, el plazo de un mes que tenían los administradores para convocar la junta se establece en dos meses (art. 168.2 TRLSCap).
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