Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 229 No obstante, la junta quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de convocatoria previa, siempre que esté representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Es la denominada junta universal (art. 178 TRLSCap). La administración de la sociedad puede atribuirse de distintas formas: un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados o un consejo de administración. El nombramiento de la administración corresponde exclusivamente a la junta general. Excepto disposición en contrario, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio, y podrán nombrarse administradores tanto a personas físicas como jurídicas. En este último caso, no obstante, la persona jurídica escogida deberá designar una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones del cargo (art. 212 bis, introducido por la Ley 25/2011). Los principales derechos que confiere el estatuto jurídico del socio son participar en el reparto de las ganancias sociales, en proporción a su participación en el capital social, y el derecho a la información. Por otra parte, la separación voluntaria del socio es otro derecho que ostenta cuando se encuentre en desacuerdo con determinadas modificaciones estatutarias o estructurales. De acuerdo con el TRLSCap (art. 346), puede producirse: • Por sustitución o modificación sustancial del objeto social. • Por prórroga de la sociedad. • Por reactivación de la sociedad. • Por creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar determinadas prestaciones accesorias, excepto previsión en los estatutos. • Por manifestarse (con su voto) contra la decisión de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. Además, la Ley 25/2011 ha introducido el artículo 348 bis, que contempla el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y siempre que hubiese votado a favor de la distribución de los beneficios sociales. También forma parte de su estatuto jurídico la salida forzosa, denominada “exclusión”, por alguna de las causas previstas en los artículos 350 (causas legales) y 351 (causas estatutarias) LSC, que ya no son exclusivas de las sociedades de responsabilidad limitada, sino que afectan a todas las sociedades de capital. En todo caso, la salida del socio irá acompañada del reembolso del valor de sus participaciones. La salida del socio producirá dos efectos: • La sociedad deberá reducir su capital, previa amortización de las participaciones. • El socio seguirá siendo responsable de las deudas sociales por el importe de su cuota de liquidación.

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