Temari de proves selectives 2024-2025 230 Sociedad limitada nueva empresa De acuerdo con el artículo 434 TRLSCap, se trata de una modalidad de las sociedades de responsabilidad limitada cuyo objetivo es facilitar la creación de nuevas empresas simplificando los trámites de constitución. La denominación social, en el momento de constituirse, deberá estar formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. Asimismo, en la denominación de la compañía debe constar necesariamente la indicación “sociedad limitada nueva empresa” o su abreviatura “SLNE”. La sociedad nueva empresa debe tener por objeto todas o alguna de las actividades siguientes: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Solo pueden ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas. En el momento de la constitución, los socios no pueden superar el número de cinco. Como límite se establece que no pueden constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa los que sean socios únicos de otra sociedad nueva empresa. Los trámites necesarios para el otorgamiento de su escritura de constitución se podrán realizar a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y el notario se limitará a la remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de dicha escritura. Su capital social no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superior a 120.000 euros. En todo caso, la cifra de capital social mínimo solo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. La transmisión voluntaria de participaciones sociales entre vivos solo podrá hacerse a favor de personas físicas, y si se hace para personas jurídicas, las participaciones deberán ser enajenadas a personas físicas en el plazo de tres meses. En caso contrario, la SLNE quedará sometida a la normativa general de la sociedad limitada. Los órganos sociales son la junta general, que podrá convocarse por correo certificado con acuse de recibo y también por procedimientos telemáticos, y los administradores. LA SOCIEDAD UNIPERSONAL La sociedad unipersonal puede ser tanto de responsabilidad limitada como anónima, y ser constituida por un único socio, ya sea persona natural o jurídica; o bien por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal. Régimen jurídico y funcionamiento La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la
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