Temari de proves selectives 2024-2025 235 NORMAS A UTILIZAR - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal - Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE El CP, impulsado por el clima de preocupación medioambiental causado por el excesivo desarrollo urbanístico de nuestro país en las dos últimas décadas del siglo XX, fue novedoso a la hora de tipificar nuevos delitos, relativos por una parte, a la ordenación del territorio y urbanismo, a la protección del patrimonio histórico, a lo que conocemos como delitos ecológicos —contra recursos de la naturaleza y el medio ambiente— y a los relativos a la protección de la fauna y la flora. El CP regula dichos delitos en el título XVI del libro II en cinco capítulos: • Capítulo I: “De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo” (arts. 319 y 320). • Capítulo II: “De los delitos sobre el patrimonio histórico” (arts. 321 a 324). • Capítulo III: “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 a 331). • Capítulo IV: “De los delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y animales domésticos” (arts. 332 a 337). • Capítulo V: “Disposiciones comunes” (arts. 338 a 340). LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO Son los delitos tipificados en el capítulo I del título XVI del libro II del CP. Los sujetos activos de los mismos serán los promotores, constructores, técnicos o funcionarios o autoridades por las edificaciones que lleven a cabo sin licencia o contrarias a las normas urbanísticas. Según lo previsto en el artículo 319 CP: 1. “Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en los suelos que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
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